La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado la pena impuesta el pasado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León a un hombre al que condenó por varios delitos contra la libertad sexual cometidos hacia tres víctimas diferentes; todas ellas personas con incapacidad intelectual reconocida, al igual que el agresor.
El dictamen recurrido y estimado en parte por el TSJCyL establecía penas de prisión que sumaban 15 años, con un máximo de cumplimiento efectivo de la condena de no más de nueve y una indemnización de 8.000 euros para cada una de las víctimas, y la condena de cárcel se rebaja ahora a 12 años.
Se mantienen el resto de las penas impuestas, como la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas y las prohibiciones de aproximación y comunicación con respecto a las víctimas. Igualmente se aplicarán las medidas de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.
En todos los delitos se aplicó la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y las atenuantes simples de alteración psíquica y confesión tardía de los artículos 21.1 y 21.4 cuatro del mismo cuerpo legal. Contra el pronunciamiento del tribunal puede presentarse un recurso de casación.