El TSJCyL sale al paso de las criticas por la rebaja de condena en casos de agresión sexual entre gitanos

Alega que "en ningún caso se acreditó que el acusado, para mantener relaciones sexuales con su pareja, utilizase violencia, intimidación o un abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad de la misma"

EP
28/05/2024
 Actualizado a 28/05/2024
Imagen de archivo del TSJCyL. | ICAL
Imagen de archivo del TSJCyL. | ICAL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado las críticas vertidas respecto a varias sentencias sobre agresiones sexuales en León y Salamanca que, en determinados supuestos muy específicos de relaciones sexuales mantenidas de forma totalmente consentida por parte de un joven mayor de edad y de una persona menor de 16 años, han rebajado la pena al acusado aplicando una atenuante analógica muy cualificada. Así lo considera el órgano judicial en un comunicado recogido por Europa Press ante las declaraciones de responsables públicos y las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación sobre la rebaja de penas acordadas por la audiencias de León y Salamanca y la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos.

Por eso, desde el Alto Tribunal castellano y leonés se precisa que las indicadas decisiones judiciales, bien juzgando en primera instancia, bien en apelación, se adoptaron "juzgando casos, no precisamente sencillos, en los que se declaró probada una relación sentimental y sexual plena, incluida la convivencia similar a la matrimonial, entre un joven mayor de edad y una mujer menor de 16 años, con una diferencia de edad entre ellos de aproximadamente 6/7 años en un caso y de 12 en otro. En ambos casos, la mujer tenía 12 años al iniciarse la relación (si bien en uno de los casos, el contacto sexual no se inició hasta que ésta tuvo 13 años). Ambas personas pertenecen a la etnia gitana, habiendo aceptado los dos voluntariamente la relación, bien vista (al menos durante un tiempo) por sus respectivas familias. En ningún caso, se acreditó que el acusado, para mantener relaciones sexuales con su pareja, utilizase violencia, intimidación o un abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad de la misma".


Grado de desarrollo


Aunque el Código Penal castiga la realización de actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años (artículo 181), sin embargo, "sabiamente, prevé también que no se castigarán aquellos casos en que, sin haber violencia, intimidación o abuso de superioridad o de situación vulnerabilidad de la pareja, la relación sexual se haya mantenido entre personas próximas en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica". No se castigan, según el órgano judicial, las relaciones sexuales con una persona menor de 16 años, "siempre y cuando se dé esa proximidad en edad y madurez entre ellos, que se valorará a tenor de las circunstancias de todo tipo que concurran".

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