Un Juzgado de La Bañeza anula una adquisición de bonos subordinados de Banco Popular

El demandante, un cliente minorista, sostuvo que en 2012 recibió la oferta de un producto de banca privada, sin riesgos y similar a un plazo fijo, con una atractiva rentabilidad y el capital asegurado al vencimiento

L.N.C.
11/02/2020
 Actualizado a 11/02/2020
| EUROPA PRESS
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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Bañeza ha declarado nulo un contrato de adquisición de obligaciones subordinadas de Banco Popular, condenando a Banco Santander a devolver los 130.671,51 euros invertidos, informa Europa Press. El demandante, un cliente minorista, sostuvo que en 2012 recibió la oferta de un producto de banca privada, sin riesgos y similar a un plazo fijo, con una atractiva rentabilidad y el capital asegurado al vencimiento, denominado 'Bono Banco Popular 6,873% Vto. 24/10/2020', que fue contratado en febrero de ese año.

En noviembre de 2012 se aprobó una ampliación de capital y meses después se llevó a cabo un contrasplit que desencadenó la "caída libre" del valor, a la que siguió otra ampliación en 2016 y la resolución de la entidad en junio de 2017, que provocó que el demandante perdiera todo su dinero. El juez concluye que la entidad "no cumplió con las exigencias de información suficiente" y considera "llamativo" que un cliente de perfil conservador contrate un producto de una complejidad como la de los bonos subordinados, de modo que el consentimiento que prestó "estaba viciado por error al no disponer de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de contratar".

Asimismo, resalta que el producto fue ofrecido por la entidad bancaria y que, al percibir intereses, el demandante no pudo tener conocimiento de la realidad de lo contratado hasta el momento en que se efectuó la intervención de la entidad, no acreditando el banco que hubiese suministrado la información necesaria para comprender plenamente el alcance del contrato, pues las explicaciones de los empleados "no pueden considerarse suficientes". El socio director de Vallverdú Abogados, Rubén Cueto, ha destacado la importancia de este fallo al reconocer que las 'Obligaciones Subordinadas Banco Popular Financiaciones Serie 1' era "un producto financiero mal comercializado por Banco Popular".

Cueto ha explicado que el producto fue emitido en Irlanda por una sociedad instrumental denominada BPE Financiaciones para reforzar el capital social de Popular, sin que existiese apenas información del mismo. Así, Banco Popular lo comercializó mediante Popular Banca Privada como "un producto sin riesgos, dirigido a clientes conservadores y con vencimiento en el 2020", mientras que en realidad era "un producto de altísimo riesgo cuya inversión mínima era de 50.000 euros y que el cliente podía perder su dinero". Vallverdú Abogados, que ha defendido el caso, estima que hay "miles" de afectados que podrían recuperar cerca de 91,7 millones de euros invertidos en este producto.
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