Una ayuda de 430 euros para los temporales que quedaron en paro por el estado de alarma

La duración de la misma será de un mes, ampliable si así se decide y su cuantía es un 80 por ciento del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples

EP
05/05/2020
 Actualizado a 05/05/2020
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Los trabajadores temporales a los que les venció el contrato a partir del 15 de marzo y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima podrán solicitar desde este martes un subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, unos 430 euros mensuales. No podrá percibirse en más de una ocasión y será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

Para percibir este subsidio se exigirá que la duración mínima del contrato que se extingue sea igual o superior a dos meses, durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

Este subsidio fue aprobado a finales del pasado mes de marzo por el Consejo de Ministros con el objetivo de dar protección a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobran prestación por desempleo, aunque no reúnan el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes recoge la forma y los plazos de presentación de las solicitudes para el cobro de este subsidio excepcional, así como la tramitación y el pago del mismo.

Los trabajadores que quieran solicitar esta ayuda deberán cumplimentar un formulario de presolicitud de prestación individual, disponible en la sede electrónica del SEPE, y enviarlo a la entidad gestora a través de la misma sede. La remisión de dicho formulario cumplimentado con todos los datos requeridos tendrá efectos de solicitud provisional. También podrán presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para enviar o presentar el formulario arrancará este martes, 5 de mayo, y terminará un mes después de que haya finalizado la declaración del estado de alarma, ambos inclusive. La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad.

El solicitante deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE. Además, para su concesión, el beneficiario no podrá estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

En el supuesto de que el trabajador cumpla todos los requisitos establecidos, se procederá a reconocer el derecho, que nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.

El pago de esta ayuda económica lo realizará el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.
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