Una sentencia anula otra multa del estado de alarma en León

El Juzgado basa su fallo en la reciente declaración de inconstitucionalidad y la administración tendrá que devolver la sanción

L.N.C.
29/07/2021
 Actualizado a 29/07/2021
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de León estimó el recurso interpuesto por un ciudadano sancionado con una multa de 300,50 euros por infringir las prohibiciones de desplazamiento acordadas durante el estado de alarma. El Juzgado basa su fallo en la reciente declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 del Real Decreto que impuso el Estado de Alarma, en el que se fijaban esas restricciones. Al haber sido declarado inconstitucional, y por lo tanto nulo, dicho artículo, todas las multas impuestas a su amparo son igualmente nulas.

La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, condena a la Administración del Estado a la devolución del importe de la multa que hubiera sido abonado, más el interés legal, así como al pago de las costas procesales.
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