Una sentencia reconoce a un enfermero jubilado el derecho a recibir complemento por paternidad

El Juzgado de lo Social número 3 de León considera que el demandante puede recibir la pensión como la perciben las mujeres en la misma situación

Ical
22/10/2021
 Actualizado a 22/10/2021
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Una sentencia del Juzgado de lo Social número tres de León reconoce a un enfermero jubilado por una incapacidad total permanente del 75 % el derecho a percibir el complemento de pensión de jubilación por sus dos hijos como lo perciben las mujeres jubiladas que están en esa situación.

Así lo aseguró este viernes el Sindicato de Enfermería Satse de León, cuyos servicios jurídicos asistieron al enfermero que solicitó el 22 de diciembre de 2020 al Instituto Nacional de la Seguridad Social ese complemento por su paternidad de dos hijos, puesto que tenía concedida la jubilación por una incapacidad permanente total del 75 % . Sin embargo, el INSS se lo denegó, por lo que presentó una demanda contra la resolución de la Seguridad Social.

En su sentencia, el Juzgado de lo Social número tres de León considera que el demandante debe percibir dicho complemento con carácter retroactivo desde el 22 de diciembre de 2020, basándose en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la normativa europea. El juzgado leonés recuerda además que la jurisprudencia del TJUE establece que ese complemento está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva europea 79/7 sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

En concreto, como cita el fallo judicial de León, la sentencia del día 12 de diciembre de 2019 del TJUE prevé que “la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.

La sentencia de León concreta que el complemento por maternidad “no se vincula a la maternidad biológica, el embarazo o el parto, sino a la crianza de hijos y la práctica de cuidar, por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e ingresos salariales de las personas trabajadoras”.

Según la sentencia ganada ahora por Satse en León y contra la que cabe recurso, entiende el Tribunal Europeo “que el complemento por maternidad español incurre en una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7”, así como que “la circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esa tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que por ello haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera”.
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