Según ha informado el TSJCyL, las salidas autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria a Iñaki Urdangarín Liebaert consistirán en acudir dos días a la semana durante ocho horas a una institución para llevar a cabo una labor de voluntariado y evitar así la "desocialización" que comporta la soledad del interno.
El juez de Vigilancia Penitenciaria explica en su decisión que la elección del régimen de vida, es decir, la forma de cumplir la pena de prisión, no está sujeta a la voluntad de los internos ya que viene regulada en la Legislación penitenciaria y es impuesta de forma imperativa por la Administración por lo que su incumplimiento es objeto de sanción.
En este sentido, recuerda que la "situación de aislamiento" como forma de cumplimiento en la que se encuentra Iñaki Urdangarín no es fruto de su elección sino decisión de la autoridad penitenciaria.
"No es la voluntad de los internos la que determina el centro penitenciario de cumplimiento, pronunciamiento que, de nuevo, corresponde a la Administración", recuerdan desde el TSJCyL que añade a este respecto que el aislamiento como forma de cumplimiento "está proscrito" en la normativa internacional, Reglas Mínimas Penitenciarias del Consejo de Europa, y en la Legislación nacional, Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario, "si bien cabe recurrir a él en orden a preservar la vida e integridad de los internos, de ahí la legalidad de la decisión adoptada por la Administración".
No obstante, aboga por articular medidas para evitar esa "desocialización" que comporta la soledad.
Precedentes
Según recuerda el TSJCyL, la Administración Penitenciaria se ha encontrado en la tesitura de tener que recurrir a "tan excepcional medida permanente" en tres ocasiones anteriores, penados que en su día tuvieron "altas responsabilidades" en la Seguridad del Estado, dos casos en el Centro Penitenciario de Ávila y uno en el Centro Penitenciario de Segovia.En el primero de los supuestos se mantuvo el régimen de vida durante todo el cumplimiento por el riesgo de fuga mientras que en el segundo, al tratarse de una "condena de escasa entidad", se procedió a la progresión del penado al tercer grado en un plazo prudencial.
En el tercero, un supuesto de un penado no primario, con una condena más elevada que la de Urdangarín y con la responsabilidad civil derivada de su delito pendiente de satisfacer, se optó por la aplicación del régimen de flexibilidad del art.100.2 del Reglamento Penitenciario, y se permitieron unas salidas de unas horas a su domicilio varios días a la semana.