Además, el empresario deberá poner a disposición de la Consejería de Medio Ambiente la cantidad que, según el informe pericial que se emita en el trámite de ejecución de sentencia, se estime necesaria, tanto para restaurar las partes de la mina de carbón que aún no han sido restauradas, como para subsanar, si fuera el caso a criterio pericial, las partes que hayan podido ser incorrectamente restauradas. En un primer informe, en el año 2009, la Junta cifró esos importes en 210.000 euros correspondientes al beneficio obtenido por el infractor, así como en 315.000 euros por los perjuicios económicos.
La Audiencia Provincial también declaró la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas Minero Siderúrgica de Ponferrada (MSP) y Coto Minero del Cantábrico (CMC). Asimismo, Alonso deberá indemnizar con más de 135.000 euros al propietario de una finca contigua a la explotación, cuyos bienes resultaron dañados por la actividad minera llevada a cabo en el paraje.
Sin embargo, la Sala absolvió al empresario de los delitos sobre la ordenación del territorio y de prevaricación urbanística de los que se le acusaba. Igualmente, la Audiencia absolvió a las otras dos personas juzgadas en este procedimiento, el apoderado de CMC, José Tascón, y el exregidor de Villablino Guillermo Murias, al que se acusaba de un delito de prevaricación urbanística.
Impacto negativo y severo
Según considera probado la sentencia, ambiental, MSP inició los trabajos de explotación en El Feixolin en el año 1995 y los mantuvo “sin disponer de licencia urbanística, de Estudio de impacto ambiental, ni de licencia ambiental” hasta, al menos, el año 2006. Además, el auto también subraya que la actividad llevada a cabo provocó un “impacto negativo y severo” en los ecosistemas del área ocupada por la mina.
En ese sentido, cabe recordar que el área donde se situaba la explotación esté enclavada en el espacio natural protegido Alto Sil, incluido en la Red Natura 2000, dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera Valle de Laciana y en terrenos de aplicación del plan de recuperación del oso pardo aprobado por la Junta. Al respecto, el área afectada es conocida como corredor ecológico de Leitariegos y es de gran importancia para la conservación de dos especies amenazadas como el oso pardo y el urogallo.
Atenuantes
En la resolución, el tribunal tuvo en cuenta la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, apreciada como muy cualificada, con el efecto de la rebaja en dos grados de la pena. Al respecto, cabe recordar que el juicio se celebró tras 17 años de diligencias y retrasos, después de que en septiembre del año pasado se suspendiera por última vez debido a que la empresa argumentó una situación de indefensión por no haber recibido los escritos de acusación.