León arranca en dos semanas la temporada de pesca de trucha

En cuatro provincias de la Comunidad arranca este sábado / En la provincia leonesa llegará el 29 de este mes con importantes novedades en los cupos de los diferentes cotos

14/03/2025
 Actualizado a 14/03/2025
Un pescador, en uno de los ríos de la provincia. R.P.N
Un pescador, en uno de los ríos de la provincia. R.P.N

Este sábado, se abre la veda de la trucha en las aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid. Las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora tendrán que esperar al sábado día 30 de este mes marzo. La temporada de pesca en León, que se iniciará el día 29 de este mes, aborda importantes novedades que vienen reflejadas en la ORDEN MAV/1570/2024, de 25 de diciembre, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León. 

Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio el cupo de barbos, bogas, bordallos, cachos, madrillas, gobios y tencas será de cero ejemplares, al objeto es no perjudicar a las poblaciones en su etapa pre-reproductora, de manera que todos los ejemplares que eventualmente pudieran capturarse, serán devueltos a las aguas de forma inmediata. Se exceptúa de esta prohibición el piscardo. Fuera de estos meses, en cotos, ARECs y aguas libres el cupo será de 2 ejemplares. Para el piscardo y el carpín no se establece cupo. En el caso de los EDS la pesca sin muerte se establece para todas las especies pescables. En aguas de acceso libre, trucheras y no trucheras, se establece un cupo de cero de truchas. La talla mínima de las truchas que se capturen en los cotos de Pereje, Burbia, Villafranca, Candían y Cea será de 22 cm, y en los demás cotos según el respectivo Plan de Pesca, en los AREC será de 24 cm en ríos y 35 cm en los embalses, a excepción del AREC El Balsón que será 40 cm. También aumenta la talla mínima de los ciprínidos que se capturen, que será:  Tenca, 25 cm, barbo, 24 cm, boga, madrilla, bordallo y cacho 18 cm y gobio 8 cm. Para el piscardo y carpín no se establece talla.

También hay novedades en Cotos de Pesca, AREC y Refugios de Pesca para el año 2025.  Los cotos de El Castillo, La Omañuela, Bernesga, Felmín y Tolibia pasan a ser cotos sin muerte. En los cotos con muerte, el cupo máximo para la trucha común, por pescador y día, pasa de 4 a 2 ejemplares. En todos los cotos, con carácter general, se reduce el número de días hábiles de pesca semanales, que se limitan a un máximo de 4 o 5 días, según los casos, más festivos. En los cotos mixtos, los días con muerte se reducen a 1 o 2 días, más festivos, y 2 o 3 días sin muerte, mientras que en los cotos sin muerte quedará limitado a 4 o 5, más festivos. En ningún coto se podrá pescar ya todos los días de la semana. En el coto de Vegamián se vuelve a permitir la pesca desde aparato de flotación. En el coto de Toreno se amplía el período de pesca, que llegaba hasta el 31 de julio, desde el 1 de agosto hasta el 15 de octubre, y en la modalidad de pesca sin muerte. En los cotos de El Castillo, La Omañuela, Villafeliz, Bernesga, Felmín, Vegamián, Acebedo, Tierra de la Reina y Boca de Huérgano, se amplía el período hábil de pesca hasta el 31 de agosto. Desaparece el coto Ciudad de León; este tramo pasa a tener la consideración de aguas libres. Se prohíbe el empleo de pez muerto en cualquier tipo de aguas, excepto durante la pesca del cangrejo, para la cual estará permitido el uso de ejemplares muertos de especies que no estén declaradas como exóticas invasoras. Quedan prohibidos los aparejos que incluyan señuelos artificiales en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomadas colocadas sobre el nailon o hilo del aparejo, así como aquellos que empleen plomada de arrastre o fondo.

En todas las aguas trucheras se limita el número de anzuelos por señuelo, estableciendo un máximo de un anzuelo por señuelo. En la Pesca Sin Muerte, estarán permitidas las moscas artificiales y las cucharillas u otros señuelos artificiales. En la Pesca Con Muerte, tampoco se limita el número de señuelos que se pueden emplear, si bien, en todos los casos cada señuelo irá dotado de un único anzuelo. En todas las aguas trucheras se prohíbe el empleo de la lombriz como cebo. En los AREC estarán permitidos los señuelos artificiales y cebos naturales a excepción de la lombriz. No se limita al uso exclusivo de macro-invertebrados, entendiéndose por cebo natural todo aquel con origen, tanto vegetal como animal. En el caso de animales, supeditado a no contravenir las limitaciones establecidas en el artículo 56 de la Ley de Pesca. En todo caso, será de aplicación lo que establezcan los planes de pesca de los diferentes tramos, que podrán establecer la prohibición o limitación del uso de cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere necesario. La boya, sea del material que sea, debe por definición flotar, por lo que si es lastrada y se hunde se considerará que está lastrando la línea. Se permite que la boya pueda deslizarse a través de la línea. Se prohíbe pescar en refugios y en las escalas de peces y a una distancia inferior a los 15 m de la entrada y salida de las mismas. 

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