Ríos secos o ríos desbordados

La progresiva regulación de las aguas para el regadío deja dos estampas: los regulados por embalses con caudales rebosantes y los naturales convertidos en sequerales

Rodrigo Prado Núñez
01/07/2016
 Actualizado a 19/09/2019
Un pescador, intentando capturar truchas en el río. | R.P.
Un pescador, intentando capturar truchas en el río. | R.P.
Ríos secos o ríos desbordados. Escasez o aluvión, aguas de manantial o de embalse. Los ríos nos proporcionan el agua para nuestro consumo, para las actividades agrícolas, ganaderas e industriales, pero, paradójicamente, nos olvidamos de su valor y custodia,poniendo en riesgo su continuidad y su vida ecológica. Nuestro abuso del agua provoca una seria amenaza para esas venas de vida. Muchos de los ríos naturales de nuestra provincia están en peligro de secarse temporalmente.

La progresiva regulación de las aguas para el regadío, una vez que llega el verano, nos deja dos estampas bien distintas de nuestro ríos, los regulados por embalses como el Esla, Órbigo o Porma, muestran sus caudales rebosantes, mientras que los naturales, en sus zonas bajas, se convierten en sequerales. No hay nada más triste, en el ámbito ecológico, que un río seco por mala gestión.

Aunque la Ley proteja la trucha, si el río se fragmenta en pequeñas lagunas se pone en peligro su supervivencia El agua es un bien necesario para garantizar las cosechas mediante el riego, pero la captación abusiva de caudales es un problema que, año tras año, temporada tras temporada, constatamos todos los pescadores. Unos regadíos por inundación, los tradicionales riegos a manta, obsoletos y en muchos de los casos sin control alguno dan originen a unos caudales insuficientes y fincas colindantes inundadas. Es de obligación adoptar medidas, vigilar trasvases y regadíos, para impedir situaciones de abuso.

Esto es muy serio, a los agricultores hay que darles agua para sus fincas pero no para el derroche y el inunde de caminos y veredas. Solidaridad si, pero respeto por el río también. Ya es hora de aplicar métodos de riego más modernos, sostenibles y eficientes, no podemos seguir derrochando el agua y desecar los ríos.

No es de recibo que una chopera o un prado estén anegados mientras el caudal del río esta seco. Es ahora y es urgente que la Confederación Hidrográfica del Duero ejerza sus competencias y vigile el cumplimiento de las concesiones, asegurando los caudales ecológicos y sancionando el cumplimiento de la Ley, porque encubiertos en esos atributos legales de antigüedad y el deterioro alarmante de las infraestructuras derivan mucho más caudal de lo que la concesión les autoriza.

Que importa que la Ley proteja la trucha o el Desmán Ibérico si su hábitat, el río, se fragmenta en pequeñas lagunas, tramos de agua aislados y se corta su fluir poniendo en peligro su supervivencia y la de los demás seres que habitan en el ecosistema fluvial. Torío, Curueño, Duerna, Ería y Tuerto, por nombrar algunos más conocidos, son, verano tras verano, ignorados y abandonados a su suerte por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), organismo responsable del vigilancia y control de estas aguas.

Invasoras: cambios

La Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula varios extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, obliga a efectuar cambios provisionales en la normativa de pesca anual hasta que se apliquen las reglas que dicha sentencia genere.
En los cotos intensivos de trucha arco iris, desde el día 27 de junio, se suprimió la emisión de pases de control, habiendo finalizado el período hábil en los mismos y ya no se podrá pescar en ellos. Esto a la pesca en León en nada influye, puesto que carecemos de esta clase de cotos.

No habrá cupo para la pesca de la carpa ni se podrá usar como carnada para pescar cangrejo tras la sentencia del Supremo La carpa como exótica invasora debe sacrificarse y no podría pescarse en la modalidad de pesca sin muerte y al igual que el cangrejo Rojo y el resto de exóticas invasoras pueden transportarse muertos, en base al artículo 10.1 y 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Ya no habrá cupo ni talla para la pesca de la carpa y tampoco se podrá usar como carnada para la pesca del cangrejo.

La regulación del cangrejo rojo se mantiene exactamente igual y pueden transportarse muertos, en base al artículo 10.1 y 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
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