El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso presentado por la sociedad Novo Prada, propietaria delHotel Novo en Ponferrada y arrendataria del Alda, por el delito de apropiación indebida del que habían denunciado precisamente al que había alquilado esos salones con el fin de establecer en ellos una cadena de hoteles, con cafetería y restaurante en el año 2015.
Los denunciantes aseguraban que se les había producido un daño de 100.000 euros por lucro cesante, algo que desestiman los tribunales de nuevo. Y, es que, según el dictamen del juez, los arrendatarios tenían un contrato por anualidades, prorrogable a un máximo de 15 años. Podían dejar de alquilar su propiedad poniéndolo en conocimiento del arrendatario tres meses antes de su caducidad anual.
En 2018, los arrendatarios recibieron una oferta de compra del establecimiento alquilado y decidieron deshacerse del alquiler, negociando una salida con el inquilino. Pero las negociaciones no se iban concretando y el inquilino sacó material del hotel, entre él, la cocina industrial, aunque su valor era de algo más de 18.000 euros y no fue utilizada en otro establecimiento. Era una manera de presionar para llegar a un acuerdo.
Finalmente, el procedimiento absuelve al inquilino y desestima que la entidad Hermanos Novo Prada S.A haya sufrido en concepto de lucro cesante un daño de 100.000 euros. Cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.