Absuelven a una funcionaria de Benuza de usurpar la firma de otra durante nueve años

El TSJCyL confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que dice que no se ha probado que la auxiliar realizara funciones de la secretaria sin su consentimiento

M.I.
01/02/2022
 Actualizado a 01/02/2022
Edificio del Ayuntamiento de Benuza, donde se produjeron los hechos denunciados. | F.C.
Edificio del Ayuntamiento de Benuza, donde se produjeron los hechos denunciados. | F.C.
La Sala de lo Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, TSJCyL ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que absolvió a una funcionaria de Benuza de un delito continuado de falsedad documental, a lo largo de nueve años.

La sentencia tiene relación con la denuncia de una funcionaria del Ayuntamiento de Benuza que acusó a una compañera que trabajaba como auxiliar administrativa de firmar documentos usando su rúbrica o como si se le hubiera otorgado la potestad para hacerlo, sin ser así.

De la apreciación de las pruebas practicadas, la Audiencia Provincial, en un primer momento, consideró probado que la acusada, sin antecedentes penales, en su condición de funcionaria pública como auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Benuza desde el año 2006 hasta el año 2015, en el período comprendido entre agosto de 2006 hasta diciembre de 2015 firmó multitud de documentos a nombre de la secretaria-interventora del Ayuntamiento, la denunciante, al lado del Ayuntamiento de Benuza y Fiscalía. Apunta que lo hizo “bien anteponiendo delante de la firma la mención P.O. (por orden) o bien sin ella”.

Reconoce la Audiencia que no quedó acreditado que la acusada hubiera imitado la firma de la secretaria-interventora como si fuese su legítima propietaria, ni que al firmar lo hiciese sin conocimiento de la misma, tampoco que ella misma se proclamara en ese cargo ni que rehiciese documentos que le daba la denunciante, introduciéndolos en el tráfico jurídico una vez asentados en el registro de salida, “sin que ni por ésta ni por ninguna otra actuación se siguiera perjuicio para el Ayuntamiento", apunta la sentencia. Por eso, la sentencia de la Audiencia, que ahora se ratifica fue la de absolver a la auxiliar del delito continuado de falsedad documental por el que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de la otra funcionaria y del Ayuntamiento de Benuza.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la acusación particular - Ayuntamiento de Benuza-, que alegó en su recurso, como motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador. El recurso fue admitido a trámite y el Ministerio Fiscal se adhirió en parte solicitando que se anulara la sentencia de absolución. Por su parte la acusada impugnó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Benuza, y la adhesión a la apelación efectuada por el Ministerio Fiscal.

La Audiencia Provincial de León absolvió a la acusada del delito continuado de usurpación de funciones, del delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos; y todo ello declarando de oficio las costas del proceso. La sentencia dictada en la instancia absolvió asimismo a la acusada de todos los delitos de falsedad y contra la administración que se le imputaban por aplicación del principio de presunción de inocencia, al no haberse practicado prueba de cargo suficiente.

La sentencia dice no creer la tesis de la denunciante, secretaria-interventora por acumulación del Ayuntamiento de Benuza en el momento de los hechos, quien afirma que la auxiliar administrativo de ese Ayuntamiento, durante nueve años, habría firmado multitud de documentos públicos y oficiales, bien falsificando la firma, bien con su propia firma, como consecuencia de una supuesta delegación de funciones que nunca le hizo.

El Ayuntamiento de Benuza pidió que se condenara a la demandada por el delito de usurpación de funciones públicas previsto en el artículo 402 del Código Penal. Entendía la acusación que se produjo una valoración de la prueba documental y testifical falta de racionalidad, llegándose a la conclusión errónea y contraria a las reglas de la lógica, de que no ha quedado acreditado que la acusada imitara la firma de la secretaria-interventora como si fuera su legítima propia, ni que su firma lo hiciera sin consentimiento de la misma, y ello a pesar de recoger en el capítulo de hechos probados, y haber sido reconocido por parte de la acusada que en su condición de funcionaria del Ayuntamiento firmó multitud de documentos a nombre de la secretaria interventora.

La acusada consideraba que en ningún momento se ha acreditado que exista insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, o apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de todos los razonamientos sobre alguna de las pruebas, y lo único que pretende la recurrente es sustituir su propia valoración de la prueba por la del juzgador, hecho imposible en el actual ordenamiento jurídico.

La sala razona que no cree a la denunciante, a pesar de que la acusada no niega haber firmado los documentos, porque siempre lo hizo por orden y delegación de la secretaria-interventora, quien le hubiera autorizado a ello a través de una delegación verbal, aunque es posible que en algún caso se le pasara poner esa mención, añadiendo que la secretaria solo firmaba certificados de obras, o documentos que había que mandar a la Junta o a la Diputación, que son documentos oficiales, y que sólo venía al Ayuntamiento una vez al mes, a las Juntas de Gobierno y a los Plenos o a una comisión extraordinaria, o Pleno extraordinario, y que además venían juntas en el mismo coche, pues tenían muy buena relación.

El Tribunal desestima por tanto el recurso de apelación interpuesto por denunciante, Ayuntamiento y Ministerio Fiscal y confirma “íntegramente” el dictamen de la sala provincial con imposición de las costas de esta segunda instancia a la recurrente.

Cabe la posibilidad del recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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