Absuelven a los directivos de Friger de alzamiento e insolvencia buscada para esquivar la deuda con sus exempleados

Los 22 denunciantes anuncian que apelarán a la Audiencia Provincial. Se les adeudan cuantías de unos 80.000 euros a cada uno de ellos que trabajaron un año sin cobrar

04/09/2024
 Actualizado a 05/09/2024
Declaración de los acusados en el juicio de Friger. | MAR IGLESIAS
Declaración de los acusados en el juicio de Friger. | MAR IGLESIAS

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada, Óscar Hernáiz, ha fallado a favor de los acusados por un delito de alzamiento de bienes y de insolvencia punible, los directivos de la empresa Mercantil Española de Refrigeración S.L., que en Ponferrada contaba con esa firma (que englobaba Fridan, Dan, Danfri y Blanfrío), todos ellos familia, y les absuelve de las acusaciones de 22 de sus exempleados, a los que no se les abonaron sus nóminas durante un año antes de proceder al cierre de la empresa. Silvestre Blanco, patriarca de la empresa, su hermano Bienvenido y sus cuatro hijos -también estaba acusada su esposa, pero falleció este año-, José, administrador, Gabriel, abogado, Elena, que estuvo al frente de la empresa tras la jubilación de su padre en 2004 y Alberto, estaban imputados en el caso y se les pedían, por parte de Fiscalía, aunque no se reconocieron en absoluto, tres años y medio de prisión para el dueño de la empresa y otros 3 años de pena para el resto de acusados, además de la reversión de los pagos adeudados, que sumarían algo menos de un millón de euros. 

Los empleados sostenían que los propietarios de la empresa Friger habían evadido su patrimonio para evitar abonar las deudas que tenían con ellos, que trabajaron sin cobrar mientras la empresa se estaba cerrando, en 2011 y vieron cómo se efectuaron una serie de operaciones reconociendo deudas y que permitieron poner a su nombre inmuebles que fueron vendidos, pero que salieron de su patrimonio. Faltarían por abonar cuantías de unos 50.000 euros, a los que habría que sumar los intereses y que alcanzarían unos 80.000 euros por cada uno de ellos. Pero les solicitaron esos abonos después de haber cobrado las indemnizaciones del Fogasa, cuando comenzaron a conocer que la empresa tenía bienes con los que podría saldar esa deuda.

El juez considera que hubo intención de pago, aunque la empresa no tuviera liquidez. Sí tenía patrimonio para hacer frente a la deuda con los trabajadores pero los trabajadores no solicitaron el oportuno concurso de acreedores "que hubiera supuesto la administración judicial de la sociedad y el análisis de la posible culpa personal de los administradores en los impagos generados". Así las cosas, en los juzgados de lo Social de Ponferrada se declaró la insolvencia de la empresa "sin que conste que los ejecutantes intentaran o promovieran averiguación patrimonial y el embargo o traba de ninguno de estos bienes, posiblemente para poder acceder con agilidad a los pagos que podrían obtenerse del Fogasa", dice la sentencia. Por eso considera que no se entiende el delito de insolvencia punible "aunque los querellantes se hayan quedado finalmente sin cobrar su débito".

Reconoce que "la inacción de los querellantes" en los procesos de ejecución laboral conllevó a que hubiera una rápida venta de bienes. Se hicieron daciones en pago, pero apunta que "obedecían a la voluntad de saldar deudas reales". "No ha existido un enriquecimiento injusto por quienes recibieron las daciones en pago", prosigue.

En cuanto a la venta de una finca en Tenerife por parte de los propietarios de la empresa, que fue la que desencadenó el proceso, al conocer los trabajadores que se había obtenido de ella un millón de euros, la sentencia apunta que fue un alquiler con opción a compra, por lo que no podrían alzarse bienes porque no disponían de ellos y tenían la prohibición legal de disponer  "podría ser un delito de desobediencia a la autoridad pero no se ha formulado acusación por ello", apunta.  No queda probado que se vendieran bienes inmuebles propiedad de la entidad a terceras personas vinculadas o creadas por la familia Blanco Álvarez , por lo que entiende que las actuaciones de los acusados sobre los inmuebles "no se hicieron para perjudicar a los querellantes ni para distraer bienes del patrimonio de la sociedad deudora", por lo que no habría insolvencia punible ni alzamiento de bienes. Todo se hizo con la intención de abonar la deuda con los empleados y no queda probado que se deshicieran de sus bienes para no hacerlo, apunta la sentencia.

Los trabajadores anuncian que apelarán a la Audiencia Provincial, insatisfechos por ese dictamen judicial "nos han tomado como si no hubiéramos hecho nada, como si lo hubiéramos hecho mal. La sensación que nos da es que nos consideran culpables", lamentan. No dan por cerrado el caso y confían en que "nos entiendan. Solo pedimos lo nuestro", reiteran. Dicen no entender cómo la sentencia asegura que los hijos del propietario no pertenecían a la empresa y, si el propietario estaba jubilado "¿quién llevaba la empresa entonces?", se preguntan defraudados por un dictamen que consideran que no hace justicia con ellos. 

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