La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de León ha desestimado definitivamente, sin posibilidad de recurso, la acusación de prevaricación administrativa que caía sobre los arquitectos de la empresa Sepia Técnicos S.L., los hermanos Folgueral Arias, Roberto , Ángel Vicente y Samuel y sobre ex alcalde de Cacabelos, Adolfo Canedo, autor de la contratación del servicio de arquitectura municipal.
Samuel Folgueral trabajó como autónomo para Cacabelos, antes de que se creara Sepia, en 2005. Se les acusaba de haber cometido un delito de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos después de que un vecino de la villa del Cúa, Jesús Moral, denunciara ante la Fiscalía con el fin de demostrar que el regidor, Adolfo Canedo había expulsado de su puesto a la anterior arquitecta para contratar a Folgueral a dedo, decía. Según Moral se había pagado a Sepia una suma de dinero cuando fueron contratados por segunda vez en 2012 (antes habían llevado el servicio de 2001 a 2011, primero Folgueral como autónomo y después como empresa) y acusaba, además, a Samuel Folgueral en particular de haber ejercido de arquitecto municipal en Cacabelos en su etapa de alcalde en Ponferrada, algo que el denunciante consideraba incompatible.
Hasta en tres ocasiones se ha procedido a desestimar la acusación desde que esta fuera interpuesta con el primer dictamen en enero de este año. En ese momento, el Ministerio Fiscal decretó el sobreseimiento de la causa y su archivo, ante el que cabía recurso de reforma, con el que se dio continuidad al caso. Pero ya el fiscal, en sus diligencias previas, aseguraba que Sepia no había cometido delito alguno de malversación de caudales públicos, de lo que se le acusaba, además de prevaricación administrativa, mientras trabajó como servicio de arquitectura para el Ayuntamiento de Cacabelos.
Varias facturas que fueron reclamadas por el mismo Folgueral hasta diez años después de haberse efectuado los trabajos hicieron saltar las alarmas para el denunciante, aunque el fiscal aseguraba que la documentación presentada por los requeridos «justifica el dinero que recibe en un orden, claridad y criterio bastante más elevado que el propio Ayuntamiento, que sencillamente ha sido incapaz de poder determinar el tipo de licencias que se informan». Al parecer, las cuentas dejadas por los populares carecían de la información suficiente y Sepia sí contaba con la documentación referida.
Es más, afirma el fiscal que si esa documentación se hubiera facilitado, el caso no hubiera tenido recorrido.
No obstante, tanto el denunciante inicial como el Ayuntamiento de Cacabelos, se encontraron en un recurso de reforma que, de nuevo, fue desestimado entendiendo que «no se infieren indicios de criminalidad suficientes que hagan necesario seguir con la investigación de la causa», dice el escrito del Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 3 de Ponferrada.
La base de la causa está en que Sepia cobró determinadas cantidades de dinero que el denunciante entendía no justificadas, pero realmente se concretaban en facturas sobre trabajos efectuados e impagados. El fiscal asegura que los hermanos Folgueral presentaron toda la documentación al respecto justificando «hasta el último céntimo del dinero recibido», dice en sus diligencias previas.Pero el Ayuntamiento «es incapaz de responder el concepto o motivo de los pagos», algo que incluso recrimina el fiscal «dicha conducta del Ayuntamiento solo se entiende o bien desde una posición interesada dentro de la causa o bien desde la existencia de un descontrol absoluto dentro de su Tesorería».
Aunque una de las facturas estaría prescrita, el fiscal reconoce que los trabajos se efectuaron y deben abonarse. Aunque la contratación de Sepia por el Consistorio pudiera haber sido irregular, el fiscal reconoce que eso no tiene quever con esos cobros posteriores reclamados para abonar trabajos efectuados. Pero el tercer paso dado por los denunciantes fue llegar a la Audiencia Provincial de León, que mantiene lo que recoge en sus diligencias el fiscal y archiva el caso.
«No aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa», dice y apunta que lo que hay son «conjeturas u opiniones meramente personales que no justifican la continuación de la causa». Es más, apunta que, en todo caso, escoger la vía penal para esta causa, no ha sido lo adecuado. Pese a que el dictamen ya es firme y excluye a los arquitectos de responsabilidades, estos deberán abonar en concepto de servicios jurídicos una cantidad superior a los 7.000 euros y apuntan que a esa cifra hay que sumarle el daño que se les ha causado como profesionales.
Archivo definitivo de la acusación por prevaricación a la empresa de Folgueral
La Audiencia Provincial desestima el caso abierto por Jesús Moral y el Ayuntamiento de Cacabelos contra Sepia Arquitectos por el cobro de trabajos efectuados en ese Consistorio
05/10/2018
Actualizado a
19/09/2019
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