El Procurador del Común recomienda a la Diputación provincial de León, que “se articulen los mecanismos necesarios para acometer las obras necesarias para el acondicionamiento integral de la carretera de titularidad provincial LE-6214 de Vega de Yeres a Yeres”, llevando a cabo la inversión precisa para ello, según se describía en el informe emitido por los Servicios Técnicos de la propia Entidad local.
Respondía así a una queja sobre el estado de la carretera provincial LE-6214 que refería que “presentaba un deficiente estado de conservación que dificultaba notablemente la circulación de vehículos por la misma, tanto para los vecinos que residen en las localidades citadas como para los turistas que la utilizan como puerta de acceso al paraje natural de Las Médulas, desde el municipio de Puente de Domingo Flórez”.
Según el Común, Diputación está obligada al efectivo cumplimiento de los principios básicos en la gestión de sus bienes de dominio público, “debiendo actuar con diligencia para garantizar que las vías de su titularidad resulten transitables, seguras y pudieran ser destinadas al uso público previsto, así como realizar las operaciones de conservación y mantenimiento que fueran precisas, teniendo en cuenta que las labores de defensa de la carretera incluyen las necesarias para evitar las actividades que pudieran perjudicar a la carretera, a su función o a la de sus zonas de influencia”. También a ella corresponde, como titular de la vía, la responsabilidad del mantenimiento de la misma “en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación”.
El Servicio de Fomento apuntaba que este vial cuenta con 2,611 km de longitud, características similares a muchas otras carreteras de orografía montañosa de la Red Provincial, y sirve de acceso pavimentado a la localidad de Yeres. La comunicación entre esta población y la zona del paraje natural de Las Médulas se realiza a través de una pista agrícola y forestal cuya titularidad no pertenece a la Diputación Provincial de León. Dicha carretera discurre por un terreno ondulado con una sección transversal generalmente a media ladera con taludes de poca altura. Está pavimentada con tratamientos superficiales mediante riegos con gravillas de anchura variable entre 4 y 4,50 metros, a excepción del tramo inicial en Las Vegas de Yeres, de unos 200 m de longitud, y el final de la carretera en la localidad de Yeres cuya anchura es inferior, “por lo que el cruce de dos vehículos se realiza con dificultad”. Además, carece de señalización horizontal pero sí dispone de señalización vertical y barrera de seguridad a completar.
“El pavimento se encuentra muy envejecido presentando zonas notablemente deterioradas con gravillas sueltas y descarnaduras”, expone.
Así mismo, la intersección con la carretera autonómica LE-164 es estrecha y con pequeños radios de giro que “no permiten todos los movimientos a cualquier vehículo”.
La vía ha sido objeto en los últimos años de actuaciones puntuales para mejorar las condiciones de la circulación y la seguridad de los usuarios, como la reparación mediante bacheo en frío de las zonas más deterioradas. Se han colocado señales de limitación de velocidad y de peligro por firme irregular y proyección de gravillas.
Apunta que el coste de las obras necesarias para el acondicionamiento integral de la carretera LE-6214, sin modificación significativa de su trazado en planta y conservando la rasante actual, a excepción de ciertos tramos imprescindibles, se estima en 1.200.000,00 euros. En ese presupuesto se recoge el ensanche de la plataforma hasta lograr 5,50 metros de anchura de calzada, posterior extendido de 15 cm de zahorra artificial y dos capas de mezcla bituminosa en caliente con un espesor total de 10 cm. La mejora del drenaje longitudinal mediante la construcción de bordillo-rigola de 0,50 m de anchura. También la sustitución de las obras de drenaje transversal para mejorar su capacidad hidráulica y la renovación de la señalización horizontal y vertical mediante el pintado de marcas viales y la colocación de señales de tráfico adicionales, balizamiento y barrera de seguridad necesarias. Apunta la mejora de la intersección con la carretera LE-164 en Vegas de Yeres.
Pero además advierte que "este Servicio de Fomento tiene presentes tales necesidades, que podrán ser tenidas en cuenta en próximas actuaciones cuando los recursos económicos de la Diputación Provincial de León y el estado del resto de carreteras de la Red Provincial lo permitan". Pero, el Procurador solicitó información sobre este vial al Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez que apuntó que en 2021, dos años antes de esta queja, había solicitado esta obra a Diputación, que respondió asegurando que el estado del trazado no era del todo malo y que se requería para su mejor 900.000 euros. Ponía la misma coletilla que el informe solicitado por el Procurador, que Diputación lo tendría en cuenta en próximas actuaciones.
Así las cosas, el Procurador considera que en un espacio breve de tiempo, dos años, el pavimento de la vía ha pasado de presentar “un estado de conservación aceptable sin deterioros significativos” a “muy envejecido presentando zonas notablemente deterioradas con gravillas sueltas y descarnaduras”. Además, el coste de las obras presentado por el Servicio de Fomento ha pasado, en ese espacio temporal, de un presupuesto estimado de 900.000,00 a 1.200.000,00 euros, es decir con un incremento anual de 150.000 euros. Y ambos informes abren la mano a realizar la obra pero sin marcar fechas ni previsiones.
El texto normativo, en varios frentes, establece que la Diputación, como propietaria del vial, debe realizar su mantenimiento. “Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa”, dice el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Por tanto, la Diputación Provincial de León “está obligada al efectivo cumplimiento de los principios básicos en la gestión de sus bienes de dominio público, debiendo actuar con diligencia para garantizar que las vías de su titularidad resulten transitables, seguras y puedan ser destinadas al uso público”, así como a realizar las operaciones de conservación y mantenimiento que “incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario”. También a ella le corresponde, como titular de la vía, “la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación” (artículo 57.1 del Real Decreto legislativo 6/2015).
“Cuando esta Defensoría tiene la oportunidad de abordar estas cuestiones, solemos recomendar a las Diputaciones que otorguen prioridad a la hora de realizar sus inversiones, de entre todas las vías públicas de su ámbito territorial, a aquellas en las que, por sus características y estado, la circulación por las mismas pueda generar situaciones reales de peligro o riesgo que afecten a la seguridad vial, tanto de las personas como de los vehículos que transitan por ellas, circunstancias que en este caso seguramente concurran”, advierte.
Sí reconoce que el mantenimiento de las vías “es un asunto complejo, dado que la Diputación de León tiene muchos kilómetros para atender y los recursos siempre son limitados” y aplaude que haya invertido unos 33 millones, en el ejercicio de 2022, en este particular, pero considera importante que esa Institución provincial fije su política a desarrollar en esta materia, “definiendo las inversiones a efectuar y las vías de comunicación en las que se va a actuar de manera prioritaria, primando los criterios objetivos; debiendo considerar en primer lugar la seguridad vial, y luego otros aspectos como la intensidad de uso y la actividad económica que se desarrolla en la zona, estableciendo, al efecto, una programación a medio y largo plazo, a la que se le dé la debida publicidad, de forma que se permita que los ciudadanos conozcan cuáles van a ser sus actuaciones y, en su caso, puedan formular las correspondientes alegaciones, antes de adoptar la decisión definitiva”.
Apunta que, aunque las administraciones locales tienen plena autonomía para determinar su política de inversiones, “esto no significa que no estén obligados a motivar suficientemente las decisiones que se adoptan al respecto”. De todo lo expuesto se deduce que, por parte de esa Administración, en cuanto titular de la carretera, se deben adoptar, una vez determinadas sus prioridades de conformidad con lo expuesto, las medidas necesarias para “garantizar la seguridad vial de la vía de comunicación en cuestión, de forma que aquella sea preservada respecto de las personas que hacen uso de la misma”. Considera que la reducción de las víctimas en carretera en los últimos años se debe, entre otras cosas, a la conservación de las vías de circulación en perfecto estado, más allá de que sea una imposición legal de obligado cumplimiento para la Administración titular de aquellas, “debe ser también un objetivo del que estas no pueden declinar”.
El Común sugiere a la Diputación que lleve adelante la inversión máxima “en el presente y siguientes ejercicios presupuestarios, incluso utilizando los remanentes de Tesorería, si hubiera, en cada uno de ellos, conforme con las disposiciones legales aplicables, en la mejora de las vías de comunicación de titularidad provincial, con objeto de que su estado se encuentre en condiciones tales que garanticen un uso adecuado y seguro, contrariamente a como, según se ha puesto de manifiesto, se halla el tramo que ha dado lugar a este expediente iniciado de oficio”.