El Consejo de Cuentas recomienda al Ayuntamiento de Ponferrada aprobar una ordenanza de tributos locales

El órgano publica la auditoría de determinadas áreas del Consistorio berciano, apuntando que hay margen de mejora en los porcentajes de recaudación en vía ejecutiva

13/09/2024
 Actualizado a 13/09/2024
Imagen de archivo del Ayuntamiento de Ponferrada.
Imagen de archivo del Ayuntamiento de Ponferrada.

El Consejo de Cuentas de Castilla y León recomienda al Ayuntamiento de Ponferrada que debería aprobar una ordenanza general reguladora de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos locales y, también, revisar la adecuación a su naturaleza de algunos de los ingresos.

Además, el informe de fiscalización de determinadas áreas del Consistorio de la capital berciana que hace público el Consejo de Cuentas de Castilla y León anota que debería mejorarse la eficacia de las actuaciones de apremio y embargo para el cobro de deudas en vía ejecutiva, incrementando algunas de ellas como la hipoteca legal tácita o la enajenación de bienes. "Hay margen para mejorar la eficacia de las actuaciones que lleva a cabo el Ayuntamiento", resume el órgano de control externo.

El Consejo subraya en este informe que los porcentajes de recaudación del Consistorio en periodo voluntario son, con carácter general, elevados, aunque las actuaciones de apremio y embargo resultan insuficientes a la vista del número y cifras de fallidos y créditos incobrables.

En relación con los principales tributos, los porcentajes de recaudación en vía ejecutiva "son muy bajos" al situarse la media en alrededor de un 15% de las deudas, lo que redunda en unos porcentajes elevados de deudas acumuladas de ejercicios anteriores en esta vía, recoge el informe.

Referida fundamentalmente al ejercicio 2021, la fiscalización pone de manifiesto además que, en opinión del Consejo de Cuentas, el Consistorio cumple con la normativa sobre organización de su personal y adopta las medidas legalmente previstas para su ordenación, si bien sus objetivos aún no se han conseguido. Asimismo, señala que, en la concesión de subvenciones, la entidad cumple con la normativa, aunque la concurrencia competitiva no ha constituido el procedimiento ordinario de concesión.

En este trabajo, el Consejo analiza apartados como la organización y ordenación del personal, la estabilización de empleo temporal, aspectos retributivos, organización del servicio de recaudación, gestión tributaria y subvenciones, emitiendo, como resultado de las conclusiones y la opinión, cuatro recomendaciones. 

Para empezar, consideran que el alcalde "debería adoptar el acto de reconocimiento de la obligación de la nómina del personal y la intervención, realizar su fiscalización, de acuerdo con la regulación sobre la tramitación de los gastos de personal y sobre el control y fiscalización internos aprobada por el Pleno, que debería aprobar una ordenanza general reguladora de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos locales".

Asimismo, recoge que debería mejorarse la eficacia de las actuaciones de apremio y embargo para el cobro de deudas en vía ejecutiva, así como definirse objetivos e indicadores de eficacia para cada tipo de ingreso, verificándose su cumplimiento en la memoria de las cuentas de recaudación.

También se debería ejercer un control de la actividad recaudatoria de la sociedad concesionaria del servicio de suministro de agua y particularmente del inicio del periodo ejecutivo y puesta en marcha del procedimiento de apremio por parte del Ayuntamiento en el caso de los recibos impagados a la empresa en periodo voluntario.

Finalmente, en conexión con la definición de objetivos e indicadores de la gestión tributaria y recaudatoria, se recomienda que la Intervención debería ejercer el control financiero, de eficacia y eficiencia.

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