El Consejo de Cuentas recomienda al Ayuntamiento de Ponferrada mejorar su gestión tributaria

El órgano de control externo apunta que el Consistorio cumple con la normativa sobre organización de su personal y adopta las medidas legalmente previstas, aunque sus objetivos aún no se han logrado

21/10/2024
 Actualizado a 21/10/2024
El presidente del Consejo de Cuentas, Mario Amilivia, presenta el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ponferrada. | ICAL
El presidente del Consejo de Cuentas, Mario Amilivia, presenta el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Ponferrada. | ICAL

El Consejo de Cuentas de Castilla y León recomienda al Ayuntamiento de Ponferrada más eficacia y eficiencia en la gestión tributaria y recaudatoria con el desempeño del control financiero. Esta es una de las recomendaciones que subrayó este lunes en las Cortes su presidente Mario Amilivia en la presentación del informe de fiscalización de determinadas áreas de la capital berciana.

El dirigente del órgano de control externo hizo hincapié en que el consistorio ponferradino "no cuenta con una ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, por medio de la cual se adapte a su régimen de organización y funcionamiento interno la normativa tributaria estatal de carácter general". En esta línea, tal como recoge el informe en su análisis de la organización del servicio de recaudación, se detectaron algunas carencias en la regulación de varios servicios que impiden determinar la relación entre el rendimiento y el coste de estos.

En cuanto a la gestión recaudatoria estrictamente, aunque los porcentajes en periodo voluntario son, con carácter general, elevados, en vía ejecutiva son muy bajos al situarse la media en alrededor de un 15% de las deudas, lo que redunda en unos porcentajes elevados de deudas acumuladas de ejercicios anteriores. Ello, señaló Amilivia, "permite concluir que hay margen para mejorar la eficacia de las actuaciones de apremio y embargo que lleva a cabo el Ayuntamiento".

Como consecuencia de las más de medio centenar de conclusiones efectuadas, el Consejo de Cuentas opina que "el Consistorio cumple con la normativa sobre organización de su personal y adopta las medidas legalmente previstas para su ordenación, si bien sus objetivos aún no se han conseguido". En tal sentido, significó Amilivia, "los procedimientos de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 se ajustan, con carácter general, a lo previsto en la normativa y en las orientaciones establecidas, aunque en la tramitación de la nómina no se cumplen determinados requisitos".

Por otro lado, apuntó que "en la concesión de subvenciones cumple con la normativa vigente y cuenta con los instrumentos previstos en la ley. No obstante, la concurrencia competitiva no ha constituido el procedimiento ordinario de concesión, de conformidad con la previsión de la ley general de subvenciones, y, en casos puntuales, los expedientes no cumplían los requisitos para tramitarse como tales".

Tres recomendaciones más

Además de este consejo para que el Ayuntamiento ejerza desde el área de Intervención la función de control financiero, con especial referencia al control de eficacia, el Consejo de Cuentas realizó otras tres recomendaciones.

En primer lugar, la de que el alcalde debería adoptar el acto de reconocimiento de la obligación de la nómina de personal y la Intervención, realizar su fiscalización, de acuerdo con la regulación sobre la tramitación de los gastos de personal y sobre el control y fiscalización internos aprobados por el Pleno municipal.

En segundo término, que el Pleno debería aprobar una ordenanza general reguladora de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos locales. Además, el Consejo anota que debe revisarse la adecuación a su naturaleza de algunos de los ingresos.

En tercer lugar, referida a que el tesorero y responsable del servicio de gestión tributaria y Recaudación debería mejorar la eficacia de sus actuaciones de apremio y embargo para el cobro de deudas en vía ejecutiva, incrementando algunas de ellas como la hipoteca legal tácita o la enajenación de bienes. Asimismo, deberían definirse objetivos e indicadores de eficacia para cada tipo de ingreso y verificarse su cumplimiento en la memoria de las cuentas de recaudación.

El Consejo de Cuentas también opina que se debería ejercer un control de la actividad recaudatoria de la sociedad concesionaria del servicio de suministro de agua y particularmente del inicio del periodo ejecutivo y puesta en marcha del procedimiento de apremio por parte del consistorio, en el caso de los recibos impagados a la empresa en periodo voluntario.

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