El juez ampara la decisión de Ponferrada de no asignar trabajadores de apoyo a los grupos de la oposición

Cree que el equipo de gobierno no vulneró ningún derecho fundamental, tal y cómo argumentaban el PP, Ciudadanos, USE y el PRB

D.M.
04/03/2020
 Actualizado a 04/03/2020
La bancada de la oposición en el Ayuntamiento de Ponferrada, en una votación. | Ical
La bancada de la oposición en el Ayuntamiento de Ponferrada, en una votación. | Ical
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León ha sentenciado que el Ayuntamiento de Ponferrada no vulneró ningún derecho fundamental al no dotar a los grupos políticos de la oposición de personal para asesoría o servicios de apoyo.

El tribunal desestima el recurso interpuesto por los grupos PP, Ciudadanos, USE y PRB contra el acuerdo adoptado por el Pleno de Ponferrada del 28 de junio de 2019, en el que se destaca a los grupos de la oposición de un local en el Ayuntamiento para celebrar su actividad, así como de una "generosa" asignación presupuestaria, matiza el alcalde Olegario Ramón. Pero no de personal eventual

Los grupos de la oposición entendieron que esa decisión plenaria incumplía sus Derechos Fundamentales  como representantes públicos. Pero con esta sentencia, han visto rechazada su pretensión .

La sentencia dice que "la adscripción de un determinado personal a estos grupos, y más a cada uno de ellos, no parece determinar, ni condicionar, el ejercicio del contenido esencial del derecho, en cuanto que le impida la información, labores de control, participación en comisiones y plenos y votación”.

Se ampara la decisión judicial en el  Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y precisa que esta normativa "no obliga a los Ayuntamientos a proporcionar a cada Grupo Político un secretario administrativo ni, por tanto, a pagar una subvención para el mantenimiento de este cargo”.

El juez señala además que el personal eventual que reclaman los grupos de la oposición en su demanda no es equiparable al personal eventual de los grupos políticos   del equipo de gobierno del Ayuntamiento,ya que esta asignación "hay que entenderla en cuanto sus miembros forman parte del órgano de gobierno del Ayuntamiento".

Los demandantes aún pueden realizar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de 15 días.
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