Según indican los servicios jurídicos de la Federación, en ese caso “nos encontraríamos ante un supuesto de doble imposición, prohibido por el art. 31.1 de la constitución española y por el art. 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria”. Por eso Fele solicita que se acuerde en pleno la nulidad de la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, “por no ser conforme a derecho la referida aprobación provisional”.
Entre otros argumentos porque, como señala la Federación, en el Informe de Tesorería, “que es preceptivo”, no se especifica en relación con los “Alojamientos, locales y establecimientos” cuántos locales hay por cada tramo de superfície, es decir, cuántos locales hay en cada uno de esos apartados con una superficie inferior a 200 m2, cuántos locales hay con una superficie de 200 a 399 m2, cuántos locales hay con una superficie de 400 a 999 m2 ycuántos locales hay con una superficie superior a 999 m2, especificando su número y superficie en tramos de 500 m2 o fracción que exceda de 999 m2, incurriendo, el citado Informe, en “insuficiencia, falta de transparencia, oscuridad y, endefinitiva, causando indefensión al contribuyente”.
“Al faltar esos datos fundamentales no es posible conocer con certeza si los datos que se asignan por ingresos a los citados locales son o no correctos”, apunta la Fele, y si, sumados esos ingresos con los de las viviendas resultan, o no, unos ingresos superiores al coste del servicio. “En caso de que sí fueran superiores daría como resultado la nulidad de la modificación de la ordenanza por vulneración de los arts. 24.2 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del art.20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos”, aseguran.
Por estos motivos, la Federación considera nula la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y otros recibos sólidos urbanos.
Nuevos pagos: solo tras la disolución de Gersul
La comisión de Hacienda desestimó las alegaciones presentadas a esta modificación, incluída la de la Fele, reiterando lo que ya se había apuntado en la sesión plenaria de aprobación, que el cobro no se hará mientras siga adelante la tasa de Gersul. En el pleno en el que se aprobó la modificación, fue el concejal del grupo no adscrito, Manuel de la Fuente, el que consideró que Gersul no estaba disuelta “y quieren recaudar 1,6 millones sin hacerlo”, algo que consideró, en la sesión plenaria que era “esquilmar el bolsillo de los ponferradinos”. Pero, tras su intervención, se solicitaron aclaraciones a los técnicos. La interventora aclaró que la tasa solo se impondría cuando se disolviera Gersul y no antes, por lo que, en ningún caso se solaparían tarifas. Una realidad que otros grupos también dudaron, aunque el punto salió adelante con los votos del equipo de Gobierno.
En concreto , la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras se amplía para recoger la gestión de residuos que hasta ahora llevaba el consorcio de Gersul. Tras la disolución del mismo, será el municipio el que se haga cargo, consorciando el servicio con la Diputación. Eso supondrá que deba costear 1,6 millones y lo hará variando las tarifas de reciclado. Si antes eran 38 euros por vivienda y 155 por locales, ahora serán de una media de 33,5 y 89,5 millones respectivamente. El pago será semestral y a él se unirá la de basuras municipal de 20 euros al trimestre, que también ahora se cobrará al semestre.