El Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada declara la validez del acuerdo extraestatutario firmado entre la sección sindical de Comisiones Obreras y la empresa FCC para las personas trabajadoras de la limpieza viaria y la recogida de residuos sólidos urbanos de Ponferrada.
El pacto puso fin a un conflicto enquistado y que pasó por una anulación de la adjudicación del contrato, una huelga, un preacuerdo para el convenio colectivo con la RLT (CCOO y CGT) que el Ayuntamiento no autorizó, y una situación transitoria hasta la nueva adjudicación. Una vez producida ésta, se intentó negociar de nuevo el convenio colectivo pero partiendo de una situación adversa puesto que el convenio colectivo originario (2012/2015) había perdido su vigencia, derivando a la aplicación del convenio colectivo provincial de limpieza pública. En este contexto se convocó de nuevo una huelga para el mes de marzo de 2023, con un escenario de alta conflictividad que no parecía tener salida.
Ante este panorama, la sección sindical de CCOO convocó a la empresa para intentar acercar posturas. Tras varias reuniones se alcanzó un acuerdo "altamente beneficioso para la plantilla", dice el sindicato, que cerró el conflicto. A él se adhirieron una parte mayoritaria de las personas trabajadoras que "se están beneficiando de unos incrementos salariales y otra serie de condiciones de trabajo que han supuesto avances importantes, no sólo para el personal subrogado sino también para el de nueva contratación".
Sin embargo, CGT demandó el acuerdo en julio de 2023 pidiendo su nulidad por vulnerar el derecho de libertad sindical y el principio de jerarquía normativa. Y esta nulidad es la que no admite el Juzgado, que en su sentencia hace un recorrido por la doctrina jurisprudencial acerca de la validez de los convenios o acuerdos extraestatutarios, llegando a la conclusión de que la actuación de las partes firmantes del acuerdo no ha atentado contra el derecho a la libertad sindical del demandante.
Constata que CGT estuvo presente a lo largo de los intentos de negociación de un nuevo convenio estatutario, negociación que no alcanzó buen puerto y por ello, "in extremis", con el fin de evitar la huelga, se alcanzó el acuerdo extraestatutario al que CGT fue convocado y declinó asistir. Confirma así la magistrada que no se vulneró la libertad sindical puesto que se negoció un acuerdo de eficacia limitada a las partes firmantes y a quienes se adhieran a él.
Esto únicamente deja sin validez la cláusula del acuerdo que deroga el convenio anterior al tener eficacia general, nulidad que no afecta en nada a la eficacia del acuerdo y su aplicación a las personas trabajadoras. CCOO del Hábitat celebra esta resolución judicial que "deja clara la validez del acuerdo y permite seguir aplicando a este colectivo unas condiciones muy beneficiosas y marca unas bases para futuros convenios, que confiamos en que puedan ser de eficacia general".