El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de León ha dictado sentencia favorable a la Asociación de Vecinos El Nogalón, de Espinoso de Compludo, respecto a su denuncia por el pretendido uso compartido de un local municipal de esa localidad, que se le negó, concediéndolo, de manera exclusiva, a otra agrupación.
En marzo de 2024, la Asociación puso en conocimiento de la opinión pública "la más absoluta inacción y presunta desviación de poder por parte del Ayuntamiento de Ponferrada" en lo que se refería a la solicitud de uso compartido que presentó en su día para acceder al local público de las antiguas Escuelas de Espinoso, del cual es propiedad del Ayuntamiento.
Tras el contencioso abierto por la agrupación, en el que se recurría el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ponferrada de 15 de abril de 2024, por el que se resolvió la convocatoria extraordinaria para la cesión gratuita de las antiguas escuelas de Espinoso de Compludo en uso exclusivo "con un estatus de monopolio a favor de otra asociación vecinal existente en una localidad con apenas 40 habitantes censados".
El juzgado da la razón a los demandantes "en todos sus términos", anulando y dejando sin efecto dicho acuerdo municipal por ser contrario al ordenamiento jurídico, con las consecuencias yefectos legales inherentes, “condenando al Ayuntamiento de Ponferrada a estar y pasar por esta declaración”.
Recuerdan que el problema se produjo hace tres años, cuando el Ayuntamiento "nos concede el uso compartido" del único local municipal existente en el pueblo "para luego quitárnoslo sin justificación alguna, encadenando una serie de errores administrativos que sonrojarían a un estudiante de 1º de Derecho". Pero, además de errores, consideran que ha habido "actuaciones tendenciosas contra El Nogalón que simplemente desea compartir ese local".
Además de ser condenado "el Ayuntamiento recibe un verdadero varapalo por tomar un acuerdo que es contrario a derecho saltándose leyes, reglamentos municipales e incluso la propia Constitución Española", consideran.
La sentencia recoge textualmente que "la ausencia de propuesta a instancias de cuatro técnicos del Ayuntamiento, o al menos de las Concejalías implicadas que exige la ley, ha generado indefensión a la parte recurrente, y que dada la transcendencia de los actos que se acordaron (conceder el local a una sola asociación), no se trató solo de una mera irregularidad formal, al decidir una sola persona, sino de la ausencia total de un órgano colegiado que debiera haber realizado la baremación de puntos, tal y como preveían las bases de la convocatoria a la que se presentaron ambas asociaciones". Prosigue que, por tanto "carece de toda justificación la pretensión del Ayuntamiento de que la valoración para la adjudicación del concurso la realice una única persona -el instructor-, pues ello implica una manifiesta y flagrante vulneración del propio pliego de cláusulas reguladoras del concurso que es ley del contrato".
Apunta también que, en la resolución impugnada "no se explica la razón para no compartir el local", pese a que las bases "permiten recabar informes para el proceso de valoración, por lo que debería de haber un informe del área de Urbanismo que permitiera discernir con claridad la posibilidad de compartir el local, sobre todo porque se está impidiendo el uso a una de las asociaciones, impidiendo con ello el ejercicio de la participación ciudadana. Una cesión con carácter exclusivo sin una motivación para ello, infringe los principios y derechos constitucionales de participación ciudadana, del artículo 23 y de igualdad del artículo 14 de la Constitución", sentencia.
Prosigue que “el art. 4 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ponferrada establece que como regla general y conforme al principio básico de optimización para fines asociativos, la cesión de un local/instalación a entidades ciudadanas se producirá en régimen de uso compartido, cuando optana élvarias asociaciones, y que ese uso puede ser “espacial” o “temporal”, cuando un mismo local sea compartido distribuyendo días y horas, en este”.
Condena al Ayuntamiento por haber tenido "un trato discriminatorio" hacia una asociación, al incumplir su propia normativa municipal en la convocatoria de cesión de locales a las asociaciones, "y nosotros añadiríamos que se le ha ido la mano por apostar a favor por los que les bailan el agua, olvidándose de la igualdad de trato".
"Tenemos sobre la mesa una sentencia judicial que demuestra que El Nogalón cumple con la ley y el Ayuntamiento no", afea la agrupación. El Ayuntamiento puede recurrir ahora, aunque la agrupación considera que eso sería malgastar dinero público que "habría de emplear en pavimentar la calle principal de Espinoso (que está en un lamentable estado) con fondos que se aprobaron en el presupuesto municipal anterior".
La agrupación se compromete a seguir luchando por su pueblo y pide al regidor, Marco Morala, que vuelva a su discurso inicial de que “no habrá ponferradinos de primera y de segunda…No habrá asociaciones y colectivos de primera y de segunda”.
Morala acata la sentencia
El alcalde de Ponferrada, Marco Morala asume el "error" que se produjo a la hora de ceder ese espacio, puesto que la parte técnica consideró que era suficiente con el informe de una de las áreas y la sentencia dice que no debía ser así. Ante esta realidad asegura que acata la sentencia y "se normalizará" el uso de las escuelas, según dicta esta.