La Junta asegura que el Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento de Ponferrada y a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y Leónen lo que respecta a los motivos de fondo principales de la apelación sobre la nulidad de la autorización provisional y licencia urbanística de la Central de Calor en Ponferrada, dado que avala la posibilidad de licencia provisional y que la ubicación de la instalación en suelo dotacional es correcta; aceptando sólo como argumento para ratificar la sentencia de instancia un defecto de forma consistente en que la información pública, además de en los periódicos, no se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL), defecto que será subsanado.
La Consejería de Fomento y Medio Ambiente afirma que se reiniciarán los trámites para la concesión de la autorización provisional y licencia urbanística de la Central de Calor de Ponferrada, tras las pertinentes publicaciones en el BOCyL, una vez conocido el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que anula su autorización y licencia por un defecto de forma en la publicación del anuncio de información pública.
Pero el fallo del Tribunal Superior de Justicia “es favorable a la posición del Ayuntamiento y la Junta en la parte sustancial del contencioso, que es la aplicación normativa de la autorización y licencia en cuanto que no puede considerarse contraria a derecho la autorización provisional concedida”, según constata la sentencia.
En su argumentación asegura que el alegato de la parte demandante, Bierzo Aire Limpio, en cuanto al carácter industrial de la actividad, no supone contradecir la norma pues “en la normativa aplicable hay diversas actividades con un claro carácter o naturaleza industrial que pueden autorizarse de manera excepcional en suelo rústico común, y por extensión de forma provisional en suelo urbanizable.
Y añade que “no solo con carácter provisional”, sino que adelanta su futura adecuación a los usos previstos en la parcela según el PGOU de Ponferrada, “a tenor de lo dispuesto en la normativa del PGOU vigente de Ponferrada puede concluirse que el uso aquí enjuiciado tiene o puede tener, la condición de equipamiento o servicio urbano de carácter comunitario, cuya finalidad es la de prestar al público servicios complementarios a la residencia para satisfacer las necesidades que caracterizan las funciones colectivas de la vida urbana.”
Con todo ello, se reiniciarán los trámites para la concesión de la autorización provisional y licencia urbanística, previas las pertinentes publicaciones por el Ayuntamiento, en el BOCYL, del trámite de información pública, subsanando así el único defecto encontrado por el Tribunal Superior de Justicia.
La Junta asegura que el TSJ permite seguir con la Central de Calor de Ponferrada
Tras solucionar el trámite de información pública anuncia que reiniciará la consecución de la autorización provisional, aunque los vecinos consideren que la sentencia deja el proyecto fuera
15/04/2021
Actualizado a
15/04/2021
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