Las torres de Compostilla solo podrían salvarse desde los juzgados

La Junta cierra la vía administrativa tras desestimar el recurso de alzada presentado por Bierzo Ya ante su negativa de incoar expediente de BIC para estas estructuras

Mar Iglesias
21/04/2023
 Actualizado a 21/04/2023
Torres de Endesa en una foto de archivo. | ICAL
Torres de Endesa en una foto de archivo. | ICAL
La viceconsejera de Acción Cultural, Mar Sancho resuelve no estimar el recurso de alzada presentado por el presidente de la Plataforma Bierzo Ya, Antonio López, sobre su anterior resolución de no proceder a abrir un expediente para nombrar Bien de Interés Cultural las torres y chimeneas de Compostilla, central térmica en proceso de desmantelamiento.

Sancho firma la desestimación del recurso contra la resolución del director General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 30 de diciembre de 2022, por la que se acuerda no incoar el procedimiento, confirmándola en su integridad. Contra esta resolución al poner fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente, sin perjuicio de poder interponerse aquellos otros recursos que los interesados estimen oportunos. Bierzo Ya estudia iniciar ese procedimiento judicial ante esa resolución, tras encabezar la lucha por preservar las torres que ya en diciembre iban a ser demolidas.

La resolución de Sancho justifica su resolución en que estas chimeneas y torres ni siquiera forman parte del Catálogo de Elementos Protegidos del Plan de Ordenación Urbana de Cubillos Sil como tampoco fueron contempladas en el Convenio de Transición Justa. “Es indudable que la Administración no tiene que abrir, en todos los casos que se le solicite, expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural, con lo que ello comporta en aspectos económicos y burocráticos por la mera solicitud de particulares. Por estos motivos, resulta contradictorio con la ley el planteamiento del recurrente, quien pretende que la Administración entienda como suficiente para incoar este expediente la presentación de su solicitud trasladando a la Administración el deber de buscar y probar el interés históricoartístico de los bienes cuya protección solicita”, apunta en su escrito.
Considera además que falta legitimación activa y extemporaneidad de la solicitud.

“La solicitud de incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural para las chimeneas y torres de refrigeración de la central térmica de Compostilla II se presentó con fecha 9 de noviembre de 2022, esto es, 2 años y 4 meses después de que la Dirección General de Política Energética y Minas del Gobierno de España, autorizara a Endesa el cierre de los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II, y casi 1 año y medio de que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2021, concediera a Endesa Generación, S.A., la licencia urbanística para la ejecución de las obras de desmantelamiento y demolición de los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II”.

Por tanto, considera que resulta inexcusable que el solicitante tenga legitimidad para pedir unos días antes de la voladura de estas estructuras la protección a sabiendas de que ya se encuentra iniciado el proceso autorizado de derribo de las torres y realizadas las actuaciones para su debilitamiento. “Si hubiera existido ese real interés de protección de estas chimeneas y torres por patrimonio histórico, ésta se habría solicitado con anterioridad, siendo que el cierre y desmantelamiento es un hecho público conocido desde hace ya bastante tiempo”.

Pero además, vuelve a incidir en que la protección debería darse íntegramente a todo el conjunto, algo que ya no sería posible, puesto que parte de la central ya ha sido desmantelada. “La protección y mantenimiento en pie sería unos elementos parciales, que quedarían a modo de testigos; por sí solos no permitirían una lectura integral de lo que allí ocurrió no siendo procedente la protección de algunos elementos separados de lo que es toda la central por cuestiones simbólicas o estéticas, resultando por tanto un bien incompleto”. Aunque no niega el “aprecio” de los ciudadanos por estos elementos “no parece que alcancen en conjunto una entidad suficiente como para hacerle merecedor de ser adscrito por la Administración autonómica a alguno de los regímenes especiales de protección de los previstos en la normativa sobre patrimonio cultural, todo ello sin perjuicio de su posible reconocimiento, definición y protección, en su caso, al amparo de instrumentos legales ajenos a los regímenes previstos en la citada Ley”, concluye.

En este punto, López espera también la resolución de otro frente abierto, Fiscalía de Medio Ambiente, a la que se le remitió toda la documentación para ver si el derribo de las torres no significaba la pérdida de un patrimonio único imposible de restituir.
Archivado en
Lo más leído