La Sección Primera de la Audiencia de León ha confirmado la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº5 de Ponferrada que condenaba a BBVA por los daños y perjuicios sufridos por un contrato financiero denominado “permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones BBVA”.
La sentencia, además, deja sin efecto ese contrato, cuya ejecución hubiera obligado a una empresa del Bierzo, a pagar 2.000.000 de euros el próximo mes de julio, lo cual, según los representantes legales de la misma, hubiera supuesto “su defunción financiera”.
La Audiencia destaca que la empresa crediticia incumplió “los deberes de información exigidos por la Ley del Mercado de Valores, con lo que se dan los requisitos para que prospere la acción de indemnización ejercitada”. Se acredita así el daño sufrido, el incumplimiento atribuido y la relación causal, ya que las pérdidas son consecuencia directa del déficit de información y comercialización derivado de un defectuoso asesoramiento atribuible a la entidad demandada.
Considera así mismo que en el perfil inversor del administrador de la sociedad actora y de sus hijos y herederos en la empresa no constan especiales conocimientos y, sobre todo, experiencia inversora anterior que pudiera justificar el conocimiento del producto contratado, para así evitar las consecuencias de la falta de suministro de información por la entidad comercializadora.
El dictamen concluye que el hecho de que el contrato fuera renovado en varias ocasiones, vendido por el banco como solución del problema, cuando, en realidad era todo lo contrario, puesto que se incrementaron las pérdidas, no impide el efecto del primero sobre los contratos posteriores “debe mantenerse la declaración de incumplimiento con las correspondientes consecuencias indemnizatorias que no desaparecen porque se hayan suscrito posteriores modificaciones respecto de la primera contratación”.
El socio director de Vallverdú Abogados, Rubén Cueto esta sentencia confirma la “mala praxis de la entidad, al colocar un contrato financiero de forma inadecuada a un cliente,y lo más importante es que los efectos del fallo tienen como consecuencia la liberación del secuestro financiero al que había sido sometido la mercantil demandante”.
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La Audiencia de León considera que el banco ha incumplido los deberes de información exigidos por la Ley del Mercado de Valores
24/06/2019
Actualizado a
19/09/2019
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