Revocada la pena de dos años por un delito sexual contra una menor por falta de pruebas

El acusado había sido condenado a pena de cárcel, a pagar 4.000 euros a la víctima y a mantener un alejamiento de ella de tres años

10/08/2023
 Actualizado a 10/08/2023
Imagen de la fachada del Juzgado de Ponferrada. | L.N.C.
Imagen de la fachada del Juzgado de Ponferrada. | L.N.C.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Burgos ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, en un presunto delito de abuso sexual denunciado ante los Juzgados de Ponferrada, sobre una menor de dieciséis años y un delito continuado de exhibicionismo. Recoge así las alegaciones del acusado, un vecino de una menor al que, en primera instancia se le condenó a dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como a aproximarse  a la víctima a su domicilio, lugar de estudio, o cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 300 metros, y la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, oral escrito, escrito, visual, gestual, informático o telemático, a través de redes sociales o de mensajería instantánea, durante tres años en ambos casos. Además, se le impuso la pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de dos años así como el sometimiento a libertad vigilada durante un año que se ejecutaría con posterioridad a la pena privativa de libertad. En concepto de daño moral, el acusado debía indemnizar a la víctima con 4.000 euros más el interés legal. Todo ello con imposición de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Los hechos recogen que el hombre, vecino de la víctima que estaba tutelada por otro formalmente, llamó a la puerta de la menor, a  sabiendas de que estaba sola y le tocó los pechos, hasta que ella le dijo que tenía que hacer deberes escolares y que se fuera. Por esos hechos, la menor, con un déficit intelectual leve, tuvo que cambiar de domicilio, según apuntaba en el juicio.

El presunto abusador alegó que no había pruebas de los hechos. Así, su defensa consideró que no resulta probado que llamase a la casa en la que se encontraba sola la menor y que penetrase en la misma una vez que la niña hubo franqueado la puerta, ni que “con intención libidinosa le tocase los pechos por debajo de la ropa, marchándose del lugar cuando ella, nerviosa y afectada le dijo que tenía que hacer deberes escolares”, apunta la sentencia. Resuelve que, el déficit de la menor “no se detecta a simple vista siendo necesario, como mínimo, interactuar con ella un cierto tiempo”. Considera que tampoco resulta probado el impacto emocional sufrido por la menor, que le hiciera dejar su domicilio.


Así las cosas, el Tribunal estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado  y revoca la sentencia de la Audiencia provincial. El Tribunal sentencia, dictamen contra el que cabe recurso de casación.

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