Hoy será cuando se remita toda la documentación sobre el expediente electoral al TSJ. Y a partir de ese momento, las candidaturas concurrentes tendrán un plazo de dos días para comparecer ante este organismo judicial. Posteriormente, se dará traslado de toda la documentación al fiscal y a las partes personadas en el proceso con el objetivo de que puedan presentar alegaciones en un plazo de cuatro días.
Posteriormente, se podrá abrir de oficio o a instancia de parte una fase probatoria que no puede durar más de cinco días. En caso de que así fuese y una vez concluido este proceso, la sentencia del TSJ se conocería en un plazo máximo de cuatro días. En definitiva, el proceso podría demorarse como máximo 15 días, aunque cabe recordar que contra la sentencia aún cabría un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En este caso, el proceso podría alargarse como máximo otros 18 días a mayores, es decir, hasta mediados de julio aproximadamente, según los plazos que marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
El nuevo calendario
Dicha normativa fija además que los ayuntamientos en los que se presente un contencioso electoral se constituirán «el cuadragésimo día posterior a las elecciones», lo que aplaza hasta el 5 de julio la elección del nuevo alcalde de la capital leonesa y demora también el inicio del nuevo mandato en la Diputación. Cabe recordar que está previsto que el resto de las entidades locales se constituyan este mismo sábado, es decir, el vigésimo día posterior a las elecciones.En todo caso, dicha constitución podría demorarse aún más si el pleito llega al Tribunal Constitucional, en cuyo caso podría celebrarse a finales de julio.
Sin respaldo del PP
La decisión del equipo de Silván de recurrir al TSJ no cuenta con el respaldo de la dirección provincial del PP y que ello ha generado la fractura del partido. Y división hubo también en el seno de la Junta Electoral Central, conocida el pasado jueves y que incluye un voto particular de dos vocales que se muestran disconformes con la decisión adoptada, que da por hecho el error material en la transcripción del acta de Pastorinas en función de documentos manuscritos y del testimonio de las integrantes de la mesa y de la funcionaria de la administración electoral. Concretamente, el dictamen general de la Junta Electoral Central habla de un «error material manifiesto» y trata de «respetar la voluntad de los electores con su subsanación». Además, defiende que ello se consigue «mediante la correcta adjudicación de los votos obtenidos por cada una de las formaciones, resolviendo así la atribución originaria de unos resultados que no les corresponde».Mientras, el citado voto particular es una de las bases del recurso de la candidatura de Silván, ya que considera que el dictamen de la Junta Electoral Central «altera la verdad definitiva y oficial con esos elementos extraños». Con ello, advierten los dos vocales, «se introducen elementos valorativos e interpretativos que son contrarios al concepto jurisprudencial de error material».