Según informaron a Ical fuentes del Ministerio, la CHD abrió en verano una investigación, tras el "importante descenso del nivel del embalse de Ricobayo", para comprobar el cumplimiento del condicionado de la concesión de aguas, el cumplimiento de las normas de explotación de la presa zamorana, la posible afección a otras concesiones o aprovechamientos vigentes en el vaso del embalse afectado, y el cumplimiento de la normativa de calidad de las aguas superficiales en el embalse, con seguimiento en el tiempo de la evolución. No obstante, el Ministerio explica que estas pesquisas no pueden denominarse con el término ‘expediente informativo’ porque que “no existe como tal en el marco regulador sobre el dominio público hidráulico", aunque la investigación desarrollada supone una "recopilación de información previa a la apertura de un determinado procedimiento administrativo”, tal y como recoge el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el organismo de cuenca remitió un escrito a la empresa concesionaria solicitando información complementaria en relación a la gestión realizada en el embalse que llevó a “alcanzar unos niveles mínimos en el mes de julio”.
La CHD recordó que, aunque tiene atribuida la competencia para sancionar el incumplimiento de lo establecido en la normativa de aguas, no es competente para sancionar el incumplimiento de la normativa sobre otras materias, motivo de la elevación a Fiscalía para que determine si la actuación sobre el embalse de Ricobayo es merecedora de tratamiento judicial por existir algún tipo de irregularidad.
Otras actuaciones del Miteco
A parte de los expedientes abiertos por las diferentes Confederaciones Hidrográficas, el Miteco también informó de que ha estado trabajando para “evitar nuevas situaciones de desembalses súbitos” como los acaecidos durante el verano.
Así, recordaron que el 14 de septiembre se aprobó en el Consejo de Ministros un Real Decreto-Ley en el que se incluía una modificación al artículo 55 de la Ley de Aguas. Con ella, al inicio de cada año hidrológico, “las Confederaciones podrán fijar un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en aquellos embalses que sean mayores de 50 hectómetros cúbicos” tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada.
También se elaborará un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes, y las Confederaciones Hidrológicas se encuentran, a su vez, elaborando propuestas de aplicación de esta modificación “mediante audiencia pública de los afectados”, para establecer el régimen de explotación de las comisiones de desembalse.