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La aplicación de los derechos fundamentales a las personas jurídicas en los procesos de Compliance

23/02/2025
 Actualizado a 23/02/2025
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En el ámbito del derecho constitucional y administrativo, tradicionalmente los derechos fundamentales han sido concebidos para la protección de las personas físicas, dado que buscan garantizar la dignidad, la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica de los individuos.

Sin embargo, con el desarrollo del derecho corporativo y el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, se ha reconocido que ciertos derechos fundamentales también son aplicables a las empresas y otras entidades, especialmente cuando estas se ven involucradas en procesos judiciales o administrativos derivados del Compliance.

Así, debe partirse del hecho de que las personas jurídicas, como sujetos de derecho, pueden ser objeto de procedimientos sancionadores, de responsabilidades penales, de medidas administrativas, y, de restricciones normativas, que pueden afectar a su actividad, a su patrimonio, y, también a su reputación.

Dado que estos procedimientos pueden imponer consecuencias graves a las empresas, es esencial que las mismas gocen de las garantías propias de los derechos fundamentales, asegurando que cualquier sanción o resolución en su contra se adopte respetando los principios de legalidad, justicia y debido proceso.

De este modo, en este análisis debe partirse del reconocimiento constitucional e internacional de los Derechos Fundamentales de las Personas Jurídicas.

Cuáles son los derechos fundamentales aplicables a las personas jurídicas

La aplicabilidad de los derechos fundamentales a las personas jurídicas ha sido reconocida en diversas normas, y, decisiones de naturaleza jurisprudencial, tanto a nivel nacional como internacional, entre las cuales destacan:

a). El artículo 24 de la Constitución Española, el cual garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso justo, sin que pueda producirse indefensión.

Dicho precepto no distingue entre personas físicas y jurídicas, por lo que es plenamente aplicable a las empresas y demás personas jurídicas.

b). El artículo 25 de la Constitución Española, el cual establece el principio de legalidad en materia sancionadora, lo que implica que ninguna empresa puede ser sancionada si no existe una normativa previa que regule el supuesto sancionador.

c). El artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el cual reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial para toda persona, incluidas las personas jurídicas.

d). El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), a través del cual se garantiza el derecho a un juicio justo, lo que incluye a las empresas y demás personas jurídicas, cuando se enfrentan sanciones o restricciones impuestas por el Estado.

Consecuentemente con ello, el derecho de las personas jurídicas a gozar de los derechos fundamentales en los procesos judiciales o administrativos derivados del Compliance, representa un principio esencial del Estado de derecho, que garantiza que las empresas, al igual que las personas físicas, sean tratadas con equidad, y, que cuenten con todas las garantías procesales en cualquier procedimiento sancionador.

El reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas jurídicas en los procesos judiciales o administrativos derivados del Compliance, es esencial para garantizar la seguridad jurídica, la equidad, y, la protección de las empresas frente a posibles abusos regulatorios.

Las empresas no tienen derecho a la vida o a la integridad personal 

Aunque las empresas no gozan de ciertos derechos fundamentales reservados exclusivamente a las personas físicas, como el derecho a la vida o a la integridad personal, sí deben beneficiarse de derechos relacionados con el debido proceso, la defensa jurídica, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia, y, la proporcionalidad de las sanciones.

En un entorno normativo cada vez más exigente, donde las empresas enfrentan un mayor control por parte de las autoridades reguladoras y de la sociedad en general, es fundamental que los procedimientos sancionadores respeten plenamente estos derechos, y, que las empresas puedan ejercer su defensa con todas las garantías procesales.

Ante esta situación, el hecho de contar con un programa de Compliance eficaz y bien documentado, no solo ayuda a prevenir infracciones, sino que también constituye una herramienta clave de defensa que puede ser utilizada para demostrar la diligencia de la empresa, y, evitar, así, la producción de sanciones que puedan ser consideradas como injustificadas.

Por todo ello, cabe considerar, que el hecho de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas jurídicas en los procesos de Compliance, no solo es una cuestión de legalidad, sino también implica un pilar fundamental del Estado de derecho y de la justicia corporativa.

Presunción de inocencia de las personas jurídicas 

En esta exposición, es preciso, en primer término, analizar la importancia y la trascendencia que tiene la aplicación del derecho a la presunción de inocencia a las personas jurídicas, especialmente, dentro de las consideración de los procesos judiciales, y administrativos a las que las mismas pueden verse sometidas, como consecuencia de la comisión de infracciones penales, y administrativas que puedan ser consecuencia del desarrollo de su actividad.

El derecho a la presunción de inocencia de una persona jurídica en el ámbito de un proceso de Compliance es un principio fundamental, que garantiza, que una empresa no puede ser considerada culpable hasta que se demuestre su responsabilidad, mediante la práctica y/o la aportación de pruebas que puedan ser consideradas como concluyentes.

Este derecho, derivado del artículo 24 de la Constitución Española, el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que ninguna sanción puede imponerse sin una base probatoria suficiente y que cualquier duda debe resolverse a favor de la entidad investigada, aplicando el principio «in dubio pro-reo».

En lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia y su aplicación a la persona jurídica en el ámbito del Compliance, debe indicarse que desde una perspectiva histórica, en este caso aplicada a las personas físicas, se ha extendido a las personas jurídicas en el ámbito del derecho penal y administrativo sancionador, especialmente tras la incorporación de la responsabilidad penal de las empresas en muchos ordenamientos jurídicos, como el español con la reforma del Código Penal operada en el año 2010 inicialmente, y ello sin perjuicio de las sucesivas reformas que le han sucedido en el tiempo.

Bajo este marco, una empresa puede ser penalmente responsable por delitos cometidos en su beneficio o interés por sus empleados, directivos o representantes si no ha implementado medidas adecuadas para prevenir, precisamente, la producción de tales ilícitos.

En un proceso de Compliance, donde se evalúa si la empresa ha cumplido con sus obligaciones normativas, y ha aplicado correctamente sus controles internos, la presunción de inocencia se traduce en la obligación de los organismos reguladores, o, de las autoridades judiciales de presentar pruebas claras y contundentes, antes de imponer cualquier sanción.

No bastan las meras sospechas

No basta, consecuentemente con ello, con la existencia de meras sospechas o presunciones de incumplimiento; es necesario demostrar de manera fehaciente, que la empresa no ha actuado con la diligencia debida, y, que su omisión o acción ha permitido la comisión del ilícito penal objeto de dicha investigación.

Esto implica, que la empresa no tiene la carga de probar su inocencia, sino que corresponde a la autoridad sancionadora demostrar su culpabilidad.

Sin embargo, en la práctica, la empresa debe disponer de mecanismos para acreditar, que ha cumplido de manera efectiva con sus obligaciones legales y éticas.

Es aquí, donde los modelos de Compliance juegan un papel esencial, ya que pueden servir como elemento de prueba o acreditación relativa a que la empresa ha adoptado las medidas de prevención y de control adecuadas, con la finalidad de evitar la comisión de delitos, o, la producción de infracciones normativas.

En lo que atañae a los componentes básicos que conforman el derecho a la presunción de inocencia en materia de Compliance con relación a una persona jurídica en un proceso de esta naturaleza, deben señalarse varios elementos fundamentales, que se indican seguidamente:

a). La necesidad de la existencia de pruebas concluyentes para sancionar a la empresa.

Para que una empresa sea considerada responsable de un incumplimiento normativo, deben existir pruebas de cargo, que sean objetivas, claras, y, concluyentes, que acrediten su participación, o, su falta de diligencia en la prevención de la conducta ilícita.

En el ámbito del Compliance, esto significa, que los informes de auditoría, los registros de control, y, las demás evidencias documentales deben demostrar, que la empresa incumplió sus deberes de supervisión y prevención.

b). La prohibición de sanciones basadas en la existencia de meras sospechas o indicios.

En este sentido, debe tenerse presente, que no se pueden aplicar sanciones a una empresa basándose en meras sospechas, indicios débiles, o, interpretaciones ambiguas.

Si no hay pruebas suficientes para determinar su culpabilidad, la empresa debe ser considerada inocente, y, en consecuencia, absuelta de cualquier clase de responsabilidad.

c). La aplicación del principio «in dubio pro-reo»

En el caso de que, tras la evaluación de las pruebas, persista una duda razonable sobre la culpabilidad de la empresa, el tribunal o la autoridad sancionadora debe fallar a su favor.

Este principio es muy importante para evitar sanciones arbitrarias, y, al mismo tiempo, garantizar de manera adecuada, que la empresa solo sea castigada, si se demuestra de manera irrefutable, su implicación en la infracción.

d). La existencia de una garantía de una defensa justa y efectiva.

La empresa debe tener derecho a una defensa adecuada, lo que incluye acceso a un procedimiento justo, el derecho a ser informada de los cargos en su contra, la posibilidad de presentar pruebas y alegaciones, y, finalmente, la oportunidad de impugnar cualquier sanción impuesta de manera indebida.

Los procesos de revisión imparciales deben estar garantizados 

En el marco de Compliance, esto significa que los órganos de control interno deben garantizar los procesos de revisión imparciales, y, que, de manera simultánea, se respeten los derechos de la empresa investigada.

Ello lleva a considerar la importancia que tiene en el modelo de Compliance la aplicación del principio de la presunción de inocencia para una persona jurídica, y, la protección y las garantías, que ello lleva consigo.

Así, debe considerarse, que el modelo de Compliance constituye una herramienta fundamental para garantizar de manera real y eficiente la presunción de inocencia de una persona jurídica.

Un programa de Compliance bien estructurado permite a la empresa demostrar, que ha tomado todas las medidas razonables para prevenir infracciones normativas, lo que puede ser determinante en un proceso sancionador.

Los principales elementos que refuerzan, este caso, la defensa de la empresa son:

a). La existencia de un código de conducta y/o de ética empresarial.

La existencia de normativas internas claras y accesibles a todos los empleados demuestra, que la empresa ha establecido directrices de comportamiento alineadas con el cumplimiento normativo.

b). La adopción de sistemas de control y prevención de riesgos.

La implementación de auditorías internas, de controles financieros, de medidas de prevención de blanqueo de capitales, y, de mecanismos de reporte de irregularidades, ya que todo ello, ayuda de manera poderosa a demostrar que la empresa ha actuado con diligencia.

c). La realización de actividades dirigidas a la formación, y, a la sensibilización de las personas vinculadas con un modelo de cumplimiento normativo.

La capacitación periódica de empleados y directivos en materia de cumplimiento normativo constituye un instrumento útil y eficaz, que acredita, que la empresa ha hecho esfuerzos activos para prevenir la comisión de todo tipo de infracciones.

d). La existencia de canales de denuncia, y, de sistemas de respuesta ante irregularidades.

La existencia de mecanismos de denuncia internos, y, de protocolos de actuación ante posibles incumplimientos, refuerza de manera eficaz la idea de que la empresa ha creado un entorno de cumplimiento efectivo.

e). La realización de auditorías y de revisiones periódicas.

La documentación de auditorías regulares, y, de evaluaciones de riesgos permite demostrar, que la empresa supervisa activamente su nivel de cumplimiento, y al mismo tiempo, toma medidas correctivas cuando ello es necesario.

Estos elementos, en el supuesto de que se encuentren debidamente implementados y documentados, pueden servir como prueba exculpatoria de la persona jurídica en un procedimiento sancionador.

Puede ocurrir que se haya vulnerado la presunción de inocencia de la empresa

Si la empresa puede acreditar, que ha cumplido con sus obligaciones de prevención, será más difícil que se le atribuya responsabilidad por la infracción cometida, cuando la misma ha sido llevada a cabo por medio de alguno de sus empleados o directivos.

Al hilo de todo ello, nos podemos encontrar con el supuesto de que se haya vulnerado la presunción de inocencia en Compliance con relación a una persona jurídica, y es necesario, en tal caso, de analizar las consecuencias que la producción de esta situación conlleva.

Si una empresa es sancionada sin pruebas concluyentes, o, sobre la base de interpretaciones arbitrarias, se vulnera su derecho a la presunción de inocencia.

Esto puede generar graves consecuencias, tales como:

a). La imposición de sanciones económicas desproporcionadas que pueden afectar la viabilidad financiera de la empresa.

b). La pérdida de la reputación, y, de la confianza de los inversores, de los clientes, y, de los socios comerciales, lo que puede traducirse a la postre, en la pérdida de importantes oportunidades de negocio.

c). La afectación y vulneración de los derechos de los empleados y directivos, quienes pueden verse involucrados en procedimientos sancionadores sin una justificación, que sea adecuada.

d). La existencia de precedentes que, por sus características, pueden peligrosos en el ámbito regulador, ya que pueden traer consigo y generar un clima de inseguridad jurídica, y, afectar a la competitividad empresarial.

Para evitar estos riesgos, es esencial, que los procesos de Compliance respeten el derecho a la presunción de inocencia, y, que las empresas cuenten con mecanismos eficaces de defensa, y, de acreditación de su cumplimiento normativo.

El derecho a la presunción de inocencia de la persona jurídica en un proceso de Compliance constituye, en definitiva, una garantía fundamental que protege a las empresas de sanciones injustas o arbitrarias.

Su aplicación implica, tal como se ha indicado anteriormente, y aquí se reitera, que ninguna empresa puede ser considerada culpable sin pruebas concluyentes y que cualquier duda razonable debe resolverse a su favor.

Y consecuentemente con ello, cabe afirmar, que un modelo de Compliance sólido y bien documentado, es clave para demostrar que la empresa ha actuado con diligencia en la prevención de infracciones, y, por tanto, para fortalecer su defensa ante cualquier investigación o sanción.

La correcta aplicación de este principio no solo garantiza la seguridad jurídica de las empresas, sino que también contribuye a un entorno regulador más justo y equilibrado.

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