19/08/2024
 Actualizado a 19/08/2024
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En el Derecho Romano existía un concepto llamado «periculum» que, aun no siendo exacto debido a su carácter mercantil y civil, sí que podríamos tomarlo como referencia del riesgo que asumen las partes en cuanto a la responsabilidad.

Pues bien, hablemos del peligro que corremos al saltarnos ciertas normas de prevención, por ejemplo, ante el anuncio de Aemet de perturbaciones meteorológicas… Aportación de mi querida farmacéutica, de Rebeca.

De todos es conocido que en León y tras el aviso meteorológico por pluviosidad, niebla o nieve, en plena montaña y con tiempo desfavorable, con frecuencia exige la necesidad imperativa de rescatar a montañeros o senderistas que, al practicar su deporte, pueden quedar atrapados por la inclemencia del tiempo. Igual que ocurre en las carreteras donde tras el anuncio por nevadas «algunos echados para adelante» salen a dar una vuelta, no hablo de obligaciones, no, simple asueto y diversión, y tienen que ser rescatados.

En la tierra de Rebeca, con galernas invernales, es frecuente que las autoridades marítimas avisen del riesgo para la navegación en barco, pero allá se marchan unos «valientes» que más tarde tienen que ser liberados dado que les es imposible regresar a puerto por las condiciones adversas del mar.

Pregunta: ¿En el caso de negligencia quién debería asumir el coste del rescate? Lo grave es poner en riesgo vidas humanas, pero… también existe el coste del servicio prestado a veces con helicóptero y personal de la Guardia Civil que asumen el rescate con recursos propios, igual que hace Salvamento Marítimo, aunque también coexisten seguros, y hasta CC.AA. que tienen unas tasas que apenas cubren los gastos. 

Sería óptimo que los aficionados a este tipo de deportes no pusieran en riesgo su vida, eso es lo importante, pero también que fueran muy conscientes de la de quienes tienen que rescatarlos. Salud.

 

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