En una reciente comparecencia de la consejera de Agricultura y Ganadería, María González Corral, en las Cortes de Castilla y León, ésta anunció cambios normativos en la regulación de lo que se denomina la Unidad Mínima de Cultivo, que es esa superficie que determina si una finca agrícola se puede segregar en dos o más parcelas. La decisión de la Junta responde a una demanda del sector, y en particular del sector en la provincia de León, donde en los últimos años se han concentrado, y sobre todo reconcentrado, decenas de miles de hectáreas de cultivo, tanto de secano, como sobre todo de regadío.
Hasta ahora la segregación de fincas era algo excepcional, pues aunque tenemos la mala costumbre de repartir fincas entre todos los herederos, el propietario solía tener varias, por lo que no era difícil la partición de la herencia, algo que ahora cambia ya que lo normal es que tras una concentración parcelaria se entregue una sola parcela de reemplazo, o a lo máximo dos. No debemos de consentir que cuando el dinero público se destina a reordenar la propiedad y hacer parcelas mayores, por lo general parcela única, después el propietario lo trocé entre todos sus descendientes, o lo troceen los propios descendientes al no optar por otros acuerdos más racionales en el reparto de las herencias.
El problema no surge con hijos agricultores, si es que hay más de uno, pues estos, seguro que cultivarán bajo un régimen societario, surge cuando los que heredan son varios y no viven del campo, y todos quieren un trozo de tierra. Pero lo mismo que una vivienda no se trocea, y se la queda un heredero compensando al resto con otros bienes o se deja para todos en proindiviso, con la tierra debe de ocurrir lo mismo. Algunos opinamos que los cambios normativos tienen que garantizar que las fincas rústicas no puedan segregarse, salvo circunstancias muy excepcionales y derivadas del cambio de uso, porque no podemos deshacer lo que poco antes se ha hecho con dinero públicos en aras del interés general, que es lo que contemplan los decretos de concentración o reconcentración parcelaria.