El Tribunal Supremo ha acordado absolver al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y expresidente de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, del delito de prevaricación por el que fue condenado a 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público por la concesión de una subvención de 86.311 euros para la realización de unas obras que estaban en su mayor parte ya ejecutadas en campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).
Los magistrados absuelven a Louzán porque, aunque han apreciado "irregularidad en la contratación" en este caso, "no se declara probado un contenido injusto que venga derivado" de dicha irregularidad. "Al contrario, lo que se declara probado es que la actuación de los acusados respetó la proscripción del enriquecimiento injusto que censura la jurisprudencia contencioso-administrativa", apuntan.
En este sentido, indican que no solo ha quedado probado que Louzán supo de la realización de las obras después de que estuvieran hechas, sino que una vez adjudicadas y realizadas --aunque fuera de forma irregular-- la administración pública estaba obligada a pagarlas. A ello añade que las obras se facturaron a precio de mercado.
La Sala de lo Penal ha llegado a esta conclusión después de que ayer miércoles escuchara los argumentos que la defensa de Louzán incluyó en su recurso de casación. En dicha sesión, la Fiscalía mostró su oposición a que se exonerara al ahora presidente de la RFEF. "Toda la tramitación del expediente era prevaricadora", dijo el fiscal Javier Huete.
El alto tribunal también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación Miguel Ángel González, y al administrador y a un representante de la empresa constructora, que igualmente fueron condenados a 7 años de inhabilitación como cooperadores del delito atribuido a Louzán.
El caso llegó al Supremo después de haber pasado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra y la Audiencia Provincial. En la primera instancia, Louzán y los otros tres acusados fueron condenados por fraude y prevaricación. En 2022, fueron absueltos pero solo del delito de fraude. Ahora, el alto tribunal les absuelve a todos del delito de prevaricación.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el tribunal explica que los hechos probados no constituyen delito de prevaricación porque en este caso se adjudicó un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados.
Obligación de pagar las obras
El Supremo incide en que el delito de prevaricación no solo requiere que haya una resolución arbitraria, sino que sea emitida para producir un resultado materialmente "injusto". Y, según subraya, en este caso la Administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.
En los hechos probados consta que el 30 de diciembre de 2011 la Diputación y el Concello de Moraña firmaron un convenio de colaboración para instalar hierba artificial en el campo de fútbol "El Buelo" y realizar otras edificaciones anexas. La Diputación asumió la redacción del proyecto por importe de 21.122 euros y su posterior ejecución a través de una subvención de 999.561 euros, adjudicándose el proyecto a la empresa Construcciones Eiriña SL.
Terminada la obra, por razones que la investigación no desveló, la empresa había realizado actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto inicial, en concreto: un casetón para ubicar y cubrir la bomba hidráulica de riego, unos cuartos destinados a almacén que se ubicaron bajo el graderío, unos cerramientos de alambre sobre las escaleras, unas soleras de hormigón pulido frente a la gradería, unas soleras de hormigón pulido frente al vestuario y la ampliación de un muro perimetral existente.
Puesto que estos trabajos no podían pagarse con el importe de la primera subvención, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial acordó en 2013 conceder una segunda subvención que cubriera el coste de las obras no previstas inicialmente. Con posterioridad se convocó un concurso para ejecutar estas obras, con la decisión predeterminada de adjudicarlo, como así se hizo, a la empresa que ya las había ejecutado materialmente.
No descarta responsabilidades administrativas o contables
Los magistrados explican que, dado que la primera subvención no podía aumentarse en su cuantía --porque así lo fijaba el plan de inversiones de la Diputación Provincial de Pontevedra para los años 2009-2011--, la segunda subvención se concedió con cargo al presupuesto de libre disposición del presidente de la Diputación asignado para el ejercicio del 2013.
Aunque el tribunal concluye que la tramitación del segundo concurso fue irregular porque se había fijado previamente a qué empresa se le iba a adjudicar, insiste en que ello no es suficiente para aplicar una condena por prevaricación.
Además, el Supremo recuerda que la Audiencia Provincial declaró probado que Louzán supo de la realización de las obras después de que estuvieran hechas y que las obras se facturaban a un precio de mercado.
Los magistrados citan la propia jurisprudencia del Supremo e inciden en que "en modo alguno puede asumirse" que la Diputación presidida por Louzán debía acordar la demolición de la obra o el impago de los trabajos recibidos. "La obligación impuesta por el ordenamiento jurídico era (...) el pago de las modificaciones desarrolladas", señala.
La Sala de lo Penal entiende que Louzán "no podía ordenar la demolición de unas modificaciones al proyecto que estaban ya ejecutadas, pues hubiera supuesto, además de la pérdida del servicio que iban a prestar las obras no previstas, la obligación de pagar al contratista una indemnización por los trabajos desmantelados y por los gastos de derrumbe".
Por ello, los magistrados concluyen que "el deber de pagar todas las modificaciones abordadas en la obra y el hecho de que estuvieran definidos los sujetos recíprocamente concernidos por la deuda determinó que el expediente administrativo se desviara de sus exigencias legales, buscando únicamente que pudieran desbloquearse unos fondos correctamente asignados y que pudiera pagarse con ellos a la constructora que realmente había abordado los trabajos".
Con todo, el Supremo avisa de que el absolver la prevaricación "no equivale a proclamar la irrelevancia de los hechos, eventualmente sujetos a las oportunas responsabilidades administrativas o contables, si a ello hubiera lugar y se tuviera por conveniente".